Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán, identificada con el número INE/CG207/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

INE/CG207/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG207/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mi catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. El veinticinco de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 316, emitido por la Septuagésima Segunda Legislatura Constitucional del estado de Michoacán, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Michoacán, número 74, Cuarta Sección, disposiciones que reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de dicho estado.

  5. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  6. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

    En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.

  7. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.

  8. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.

  9. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.

  10. En sesiones extraordinarias celebradas, el seis de febrero y veintiuno de mayo, ambas de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó los Acuerdos CG-01/2014 y CG-08/2014, respectivamente, mediante los cuales se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán.

  11. En sesión extraordinaria celebrada el diez de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo IEM-CG-40/2014, mediante el cual se determinaron los topes máximos de gastos de precampaña, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán.

  12. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo CG-50/2014, en el cual se determinan las bases de contratación de espacios para difundir propaganda electoral de partidos políticos, coaliciones, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en medios impresos, electrónicos, por internet, cine, espectaculares y propaganda electoral colocada en la vía pública, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán.

  13. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización, para la fiscalización de las precampañas y de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano del Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Michoacán.

  14. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, emitió el Acta número IEM-CG-SEXTRAORD-13/2014, mediante la cual aprobó el Calendario Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario de 2014- 2015.

  15. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el ocho de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en los artículos 199, numeral 1, incisos d) y g) y 428, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 337, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización.

  16. En Sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el trece de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR