Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos de los partidos políticos al cargo de diputado local, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Guerrero, identificada con el número INE/CG214/2015

Fecha de disposición03 Marzo 2016
Fecha de publicación03 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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INE/CG214/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE GUERRERO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG214/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. Mediante decreto número 482 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extraordinario III, de fecha treinta de junio de dos mil catorce, se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

  5. Mediante decreto de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, extraordinario, de fecha treinta de junio de dos mil catorce, se expidió la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

  6. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en sesión ordinaria celebrada el quince de julio de dos mil nueve, aprobó el Acuerdo 064/SO/15-07-2009 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Precampañas Electorales del Estado de Guerrero.

  8. En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014.

  9. En sesión extraordinaria de diez de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó el Acuerdo 028/SE/10-10-2014 mediante el cual se ajustan las fechas y los plazos para las precampañas y campañas electorales, así como el calendario de actividades a desarrollarse durante el Proceso Electoral

    Ordinario de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015, de conformidad con lo dispuesto por el artículo décimo quinto transitorio de la Ley 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero iniciando las precampañas para Gobernador el veintiuno de diciembre de dos mil catorce.

  10. El catorce de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria se emitió el Acuerdo 036/SE/14-11-2014 del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero mediante el que se aprueban los topes de gastos de precampaña para el Proceso Electoral de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos 2014-2015.

  11. El quince de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Guerrero, en sesión ordinaria aprobó el Acuerdo 002/SO/15-01-2015 mediante el que se aprueba el financiamiento público para el año 2015 que corresponde a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y para actividades específicas, así como el financiamiento público a candidatos independientes.

  12. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.

  13. En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado INE/CG13/2015.

  14. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.

  15. El primero de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG139/2015 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los...

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