Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de Gobernador, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Sonora, identificada con el número INE/CG184/2015

Fecha de disposición01 Marzo 2016
Fecha de publicación01 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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INE/CG184/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE GOBERNADOR, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE SONORA, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG184/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El diecinueve de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 173 de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado de Sonora, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, disposiciones que reformaron, derogaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Sonora.

  4. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del apoyo ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de apoyo ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.

    En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.

  6. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, en sesión pública extraordinaria celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo número 57, aprobó el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 y el Calendario Integral para el Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 para la elección de Gobernador, Diputados de mayoría, así como de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Sonora.

  7. El quince de noviembre de dos mil catorce, en sesión pública ordinaria se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, identificado con el número 67, mediante el cual se determinan los topes de gastos de precampaña

    para las elecciones de gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos en los municipios del estado de Sonora en el Proceso Electoral 2014-2015.

  8. El quince de enero de dos mil quince, en sesión pública ordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo número IEEPC/CG/06/15, por el que se aprobaron los montos del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña electoral y actividades específicas para partidos políticos, así como gastos de campaña para candidatos independientes.

  9. El doce de marzo de dos mil quince, en sesión pública ordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana aprobó el Acuerdo número IEEPC/CG/53/15, sobre la propuesta de la Comisión Especial de Fiscalización que modifica el cálculo del monto del financiamiento público de los partidos políticos para gastos ordinario y de campañas para el ejercicio 2015 así como para candidatos independientes en términos de la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora en el expediente RA-TP-13/2015, RA-PP-14/2015 acumulados, que se presentó a consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para su aprobación.

  10. En sesión extraordinaria celebrada el quince de enero de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Plan de Trabajo de la Unidad Técnica de Fiscalización para la Fiscalización de las Precampañas y de las actividades para la obtención del Apoyo Ciudadano del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el Estado de Sonora.

  11. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el 1 de abril de 2015, aprobó el Acuerdo INE/CG146/2015 mediante el cual se ajustó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Sonora.

  12. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el seis de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

  13. Engrose. En la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral celebrada el seis de abril de dos mil quince, fueron discutidos los Proyectos de Dictamen Consolidado y de Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Precampaña, de los Ingresos y Gastos de los precandidatos al cargo de Gobernador correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Sonora, ordenándose el engrose de conformidad con los argumentos expuestos en los siguientes términos:

    Respecto del Dictamen Consolidado y Resolución, en la sección de Antecedentes se incluyó el Acuerdo INE/CG146/2015 mediante el cual se ajustó los plazos para la elaboración y aprobación del Dictamen Consolidado y Resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes al cargo de Diputados Locales y Ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 en Sonora, aprobado el 1 de abril, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Se aprobó eliminar las referencias al Manual de Deslinde, por tratarse de un documento interno, por lo que se fundamenta con el Reglamento de Fiscalización lo concerniente al deslinde.

    Respecto al Partido Revolucionario Institucional, en la conclusión 6, se mandata una vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados por la aportación en especie del Poder Legislativo a la

    precandidata Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, para todos los efectos legales a que haya lugar.

    En la sección Determinación del Costo, se consideró necesario argumentar que los costos tomados en la matriz de precios fueron considerados conforme a características similares de los bienes y servicios materia de la sanción.

    En el caso del Partido MORENA, en la conclusión 1, se determinó dar cuenta de lo que dijo el instituto político sobre la diferencia de presentación de información en físico y digital.

    Por lo que hace a la Resolución, se aprobó lo siguiente:

    Las observaciones de forma que aparecen en el Dictamen como no sancionadas, en atención de la norma internacional de auditoría se agruparán y se sancionarán.

    Respecto al Partido Revolucionario Institucional, en la conclusión 6 se incluyó como bien jurídico tutelado la equidad en la...

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