Síntesis de Recomendación: No. 19. Expediente CODHEM/ATL/45/2015

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Agosto 2015
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Recomendación núm. 19/20151
Concluida la investigación de los hechos
referidos en el expediente CODHEM/
ATL/45/2015, esta Comisión procedió al aná-
lisis de la queja, a la valoración de los infor-
mes allegados, de las pruebas aportadas y
demás evidencias reunidas con motivo de
la sustanciación del procedimiento, y resol-
vió que existen elementos que comprueban
violaciones a derechos humanos en agravio
de niñas cuyos nombres al igual que el de
sus familiares se citaron en anexo conden-
cial, debido a la naturaleza de las violaciones
documentadas, atento a las consideraciones
siguientes:
Descripción De la queja
En el preescolar indígena federalizado “Lic.
Benito Juárez”, ubicado en la comunidad de
San Jerónimo de los Jarros, Atlacomulco,
Estado de México, el docente Paulino Gar-
cía Gaspar, a cargo del tercer grado grupo
“A”, perpetró tocamientos en partes íntimas
de las menores RHL, VGG y FDMA; por lo
que una vez enterado de las inconformidades
y molestias de los padres de familia, solicitó
una licencia por tiempo indeterminado; asi-
mismo se acreditaron omisiones y acciones
por parte de la directora escolar Laura Flores
Rodríguez, quien enterada de las conductas
del maestro no intervino de manera oportuna.
proceDimiento De la investigación
Durante la integración del expediente CO-
DHEM/ATL/45/2015, se advirtió que los he-
1 Emitida al director general de los Servicios
Educativos Integrados al Estado de México el 4
de agosto de 2015 por violación al derecho de los
niños a que se proteja su integridad y al derecho a
una educación libre de violencia.
chos se correlacionan con los denunciados
en los similares CODHEM/ATL/46/2015 y
CODHEM/ATL/47/2015 y al ser atribuidos a
la misma autoridad, se determinó su acumu-
lación; se requirió el informe de ley al director
general de los Servicios Educativos Integra-
dos al Estado de México; se recabaron las
comparecencias de las quejosas y de servi-
dores públicos relacionados con los hechos,
y se practicó una impresión diagnóstica en
materia de psicología a las menores agravia-
das. Además se recibieron, admitieron, des-
ahogaron y valoraron las pruebas ofrecidas.
ponDeraciones
Violación al derecho de los niños a que
se proteja su integridad y al derecho a
una educación libre de violencia
Este organismo, en vínculo con los Servicios
Educativos Integrados al Estado de México
han coincidido sobre la importancia que tiene
el reconocimiento del derecho de los niños al
respeto de su dignidad humana, integridad fí-
sica e igual protección ante la ley.
Las estrategias conjuntas han permitido privi-
legiar a la Norma Suprema, los instrumentos
internacionales y la legislación secundaria
como impulsores vitales que reconocen los
derechos de los niños, sobre todo, y en lo
que aquí interesa, a la protección contra
toda forma de violencia. Abordar la proble-
mática de manera seria y profesional implica,
de inicio, la revelación de su incidencia en el
entorno escolar y la obligación de erradicar
este agelo.
En particular, las Recomendaciones 3, 7, 8 y
17 todas de 2014, documentaron casos en los
* Emitida al presidente
municipal constitucional
de Teotihuacan, México,
el 8 de junio de 2015
por trasgresión al debido
proceso administrativo
en sede municipal,
derivado del uso excesivo
de la fuerza y acciones
arbitrarias cometidas
por agentes encargados
de hacer cumplir la
ley. El texto íntegro de
la Recomendación se
encuentra en el expediente
respectivo y consta de 71
fojas.
SÍnTEsIs DE RECOMEnDACIÓn

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