Síntesis de la Recomendación General No. 44/2021, sobre el deber del Estado de garantizar el Derecho al Trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana.

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SÍNTESIS de la Recomendación General No
SÍNTESIS de la Recomendación General No. 44/2021, sobre el deber del Estado de garantizar el Derecho al Trabajo digno a las personas privadas de la libertad en los Centros Penitenciarios de la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.
SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL 44/2021
SOBRE EL DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR EL DERECHO AL
TRABAJO DIGNO A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN
LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA, DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; ASÍ COMO DEL
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL Y SUS
HOMÓLOGAS EN LOS ESTADOS.
GOBERNADORAS, GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y JEFA DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MÉXICO.
Distinguidas autoridades:
1. El artículo , párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad", y establece la obligación del Estado de "prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones". Esto conlleva que todos sus órganos, en el marco de las atribuciones que le son conferidas por la ley, están obligados a implementar programas y políticas públicas centradas en los derechos humanos, dentro de las que se contemple la ejecución de acciones positivas debidamente administradas y razonablemente calculadas para el ejercicio de estos derechos, atendiendo la exclusión y la desigualdad derivada de la condición o el estado jurídico de las personas, previniendo violaciones y garantizando su respeto.
2. El artículo , fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indica, como atribución de este Organismo Nacional: "Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como, de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos" , lo anterior en concordancia también a lo dispuesto en el numeral uno de los Principios de París, en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 1, 2, 6 y 7 de su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
3. La presente Recomendación General tiene como objetivo centrar la atención de las autoridades en la observancia, protección y garantía del derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad y proporcionar información útil y pertinente que les permita establecer parámetros y modelos de gestión orientados al diseño de una buena administración enfocada a superar las limitaciones, barreras u obstáculos impuestos a estas personas en centros de reclusión de la República Mexicana, en contravención de lo dispuesto en los artículos , 5, 18 párrafo segundo,19, último párrafo, 25 y 123 constitucionales, así como contribuir al diseño e implementación de una estrategia que garantice el acceso al trabajo y contribuya al desarrollo de un régimen que haga realidad la efectiva reinserción social. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, (CNDH) se formula la presente Recomendación General.
ANTECEDENTES.
4. La CNDH ha señalado en sus Recomendaciones tanto particulares como Generales, Pronunciamientos Penitenciarios, e Informes Especiales, su rechazo a conductas que lesionan no sólo a personas en particular sino también en conjunto a la sociedad, y consecuentemente ha reiterado la necesidad de desplegar acciones de prevención y protección por parte de las instituciones del Estado, enfatizando que la lucha contra el fenómeno delictivo se debe desarrollar dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad de las personas como el pleno respeto a sus derechos humanos.
5. El derecho al trabajo como un derecho humano tutelado por el Estado social, es aquel que le permite a cualquier persona acceder a un mínimo vital porque si trabaja y recibe una remuneración decorosa tiene la oportunidad de gozar de una vida digna. El trabajo de las personas privadas de la libertad ha sido el elemento sobre el que se ha sustentado históricamente el sistema penitenciario. En el año de 2008 se agregó el derecho a la salud y al deporte pero se asumió el concepto de reinserción social y finalmente, se dispuso el texto actual considerando que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir; debe enfatizarse que el trabajo continúa siendo la principal herramienta de los sistemas de ejecución penal en todo el mundo y que la visión actualmente sostenida se orienta a reconocer al trabajo como un derecho exigible.
RESULTADOS OBTENIDOS EN EL DIAGNÓSTICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2019, INFORMES Y RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA CNDH EN LA MATERIA.
Falta y/o insuficiencia de actividades laborales.
6. De acuerdo con los datos recabados en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (en adelante DNSP) del año 2018, se documentó que en 15 centros federales concurría la carencia de actividades laborales. En el mismo diagnóstico se pudo verificar que, de 165 centros estatales en el 84% había limitantes para acceder al trabajo por parte de las personas en reclusión. En el DNSP 2019 se advirtió que en 121 de los 203 centros visitados en toda la República mexicana se presentaron deficiencias significativas relacionadas con el derecho a la reinserción social, en especial la falta de actividades laborales y de capacitación. En las visitas realizadas, se constató que las mismas limitaciones se encontraron en los entonces 17 centros federales que en ese momento estaban a cargo de la federación.
Falta y/o insuficiencia de infraestructura.
7. Al respecto como resultado de la encuesta realizada por la CNDH a los sistemas penitenciarios estatales y federal en el año 2020, se advirtió que en el Estado de México 19 de 22 establecimientos, contaban con talleres; en la CDMX todos los establecimientos contaban con talleres, al igual que los estados de Aguascalientes, Chiapas, Colima, Chihuahua, Durango, Jalisco, San Luis Potosí, Tlaxcala, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, Coahuila, Zacatecas, Tamaulipas, Sonora, Veracruz, y se identificó que había entidades federativas que estaban adaptando instalaciones para tal efecto, como en el caso de algunos centros de los estados de Puebla y Guerrero; en el caso de los Centros Federales, se informó que todos contaban con talleres pero con un deficiente equipamiento.
Falta y/o insuficiencia de programas laborales.
8. De acuerdo a los datos que se han obtenido en la encuesta aplicada para tal efecto, se puede decir que las entidades federativas que reportan contar con un programa de trabajo consolidado y dentro de las que se puede advertir un buen esfuerzo son, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, Colima, CDMX, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
Desigualdad en las actividades laborales para las mujeres.
9. En el DNSP 2019, se reporta que a través de las visitas realizadas por personal de la CNDH, se ha evidenciado durante algunos años que en gran parte de los centros mixtos donde se encuentran tanto hombres como mujeres privadas de la libertad, existen carencias constantes de áreas para atender las necesidades específicas y de higiene de las mujeres a fin de brindarles una estancia digna y segura, al igual que a sus hijas e hijos que cohabitan con ellas en esos centros de reclusión, en virtud de que en muchos casos, son lugares que originalmente fueron destinados para alojar a hombres, pero con el paso del tiempo se han adaptado para albergar a mujeres, de tal manera que las limitaciones en la infraestructura y en el personal de su mismo género también afectan la posibilidad de que las mujeres que así lo desean puedan acceder a una actividad laboral y a la capacitación para el mismo.
SITUACIÓN ACTUAL EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS A NIVEL NACIONAL, A PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS, PARA PROMOVER, PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO AL...

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