Circular S-20.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros autorizadas para la práctica de la operación de daños, la forma y términos para la entrega de información relativa a siniestros de los seguros de Terremoto y de Huracán y otros Riesgos Hidrometeorológicos

Fecha de disposición02 Junio 2010
Fecha de publicación02 Junio 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-20.4

ASUNTO: Se dan a conocer la forma y términos para la entrega de información relativa a siniestros de los Seguros de Terremoto y de Huracán y otros Riesgos Hidrometeorológicos.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS AUTORIZADAS

PARA LA PRACTICA DE LA

OPERACION DE DAÑOS

Con el propósito de lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, esta Comisión ha efectuado las adecuaciones necesarias para que el envío de información que realizan, se lleve a cabo vía Internet, utilizando para tal efecto la página Web de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), conforme a lo establecido en la Circular S-20.11 vigente.

En ese orden de ideas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión ha resuelto emitir los lineamientos a los que deberán sujetarse esas instituciones y sociedades para el envío de información relativa a los siniestros de los Seguros de Terremoto y de Huracán y otros Riesgos Hidrometeorológicos, en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información correspondiente a los Seguros de Terremoto y de Huracán y otros Riesgos Hidrometeorológicos, misma que deberá enviarse dentro de los primeros ochenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo, en caso de que por causa de fuerza mayor, dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, se estará a lo previsto en la Disposición Décima de la Circular S-20.11 vigente.

Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades, en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento quinto.

SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar la información de los Seguros de Terremoto y de Huracán y otros Riesgos Hidrometeorológicos, de...

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