Circular S-10.6.1, reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro. Envío de Formatos Estadísticos
Fecha de disposición | 02 Junio 1999 |
Fecha de publicación | 02 Junio 1999 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-10.6.1, reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y reserva de gastos de ajuste asignados al siniestro. Envío de Formatos Estadísticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-10.6.1
Asunto: Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro. Envío de Formatos Estadísticos.
A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Décima de las Reglas para la Constitución y Valuación de la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir por Siniestros Ocurridos y No Reportados y de la Reserva de Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro, de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1998, da a conocer el manual para el llenado del archivo TXT (ASCII), por medio del cual esas instituciones y sociedades mutualistas deberán reportar a este Organismo la información trimestral referente a Siniestros Ocurridos y No Reportados y a los Gastos de Ajuste Asignados al Siniestro para las Operaciones de Vida, Accidentes y Enfermedades y de Daños, con independencia a la valuación establecida en la Séptima de las citadas Reglas.
Asimismo, se les da a conocer la estructura y el contenido del escrito al que se refiere el numeral III de la Circular S-20.2 vigente, al que de manera obligatoria deberán apegarse esas instituciones y sociedades mutualistas, para entregar la base de datos de referencia.
Para las compañías que operan el Seguro de Crédito como Reaseguro Tomado, éstas podrán entregar la información del ramo en cuestión con un trimestre de desfase, respecto a la fecha de entrega señalada en la Circular S-20.2 vigente.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al...
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