Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y los de patrones, así como los patrones independientes, elijan a las personas que integrarán el Consejo de Representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Fecha de disposición | 15 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y los de patrones, así como los patrones independientes, elijan a las personas que integrarán el Consejo de Representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y LOS DE PATRONES, ASI COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL CONSEJO DE REPRESENTANTES EN LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS.
CONVOCATORIA
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones y a los patrones independientes de toda la República, para que en convenciones de carácter nacional, elijan a sus respectivos representantes que integrarán el Consejo de Representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Los representantes electos fungirán del primero de julio del año dos mil tres, al treinta de junio del año dos mil siete, en términos del artículo 554 fracción II de la propia Ley Laboral.
Deberá elegirse un número igual de representantes propietarios y suplentes de los sindicatos de trabajadores y de los patrones, estos últimos, tanto sindicalizados como independientes, por cada grupo de actividad designado en la presente Convocatoria.
Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil tres, de conformidad con lo previsto en los artículos 678, 679 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:
BASES
LUGAR Y FECHA DE LAS ELECCIONES
PRIMERA.- Las elecciones de representantes de trabajadores y de patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se llevarán a cabo en las convenciones que para el efecto habrán de celebrarse el veinticinco de junio del año en curso, en el auditorio del edificio B de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, en México, Distrito Federal.
SEGUNDA.- Las convenciones para elegir representantes de los trabajadores, tendrán verificativo a las diez horas y la correspondiente a los patrones a las dieciséis horas. Los delegados cuyas credenciales hubiesen quedado registradas, elegirán un representante propietario y uno suplente, por cada uno de los grupos en que se distribuyan las actividades económicas.
DISTRIBUCION DE GRUPOS
TERCERA.- Para los efectos señalados en la base que antecede, con fundamento en la fracción II del artículo 678 de la Ley Federal del Trabajo, las actividades económicas se distribuyen en nueve grupos que son:
PRIMER GRUPO Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Comprende las actividades que se practican para el cultivo, cosecha y recolección de los frutos de la tierra, ya sean alimenticios o industriales, así como el empaque del producto y el beneficio de éste para lograr o mejorar su presentación en el mercado; también incluye las referentes a la cría de ganado y la explotación de sus productos; así como las correspondientes a la producción y explotación de las especies acuáticas.
SEGUNDO GRUPO Silvicultura
Comprende las actividades referentes al cultivo, reforestación, conservación y explotación forestal; la madera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación en triplay o aglutinados de madera.
TERCER GRUPO Industrias extractivas
Comprende las actividades minera, metalúrgica, siderúrgica y de industrias conexas, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas, y los productos laminados de los mismos; también incluye la industria de hidrocarburos y petroquímica en todas sus ramas.
CUARTO GRUPO Industrias de Transformación
Comprende las actividades textil; hulera; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; la química, incluyendo la química farmacéutica y de producción de medicamentos; de celulosa y papel; la productora de alimentos, abarcando la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello; la tabacalera que comprende el beneficio o fabricación de productos del tabaco; la vidriera, por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio y, en general, todas las actividades dedicadas a la manufactura, transformación y elaboración de artículos y productos, tales como la de almidón, de confección de ropa, de azúcar y chocolate; de cuero y piel; de tocador; de artículos metálicos; de jabón, velas y cera; de encuadernación e impresión; de aparatos eléctricos y mecánicos; de muebles y artefactos de mimbre y corcho; y de cualquier otro tipo.
QUINTO GRUPO Construcción
Comprende las actividades referentes a la construcción de obras públicas y privadas, incluyendo las análogas como la fabricación y elaboración de materiales de construcción y edificación, areneras, yeseras, canteras y de concreto premezclado.
SEXTO GRUPO Transportes
Comprende las actividades referentes al transporte de personas, mercancías, líquidos y carga en general, en todas sus ramas y actividades conexas, utilizando vías terrestres, aéreas y marítimas.
SEPTIMO GRUPO Servicios
Comprende las actividades relacionadas con las ramas telefónica, televisora y radiodifusora; eléctrica (generación y distribución de energía); de seguros y fianzas; de alojamiento; restaurantes, cafés, fondas, taquerías, torterías y similares; agencias comerciales en todas sus ramas; de aseo y cuidado personal; administración y operación de bienes; de enseñanza particular; de asistencia médica; recreativas; reparación de vehículos, aparatos, instrumentos, ropa y, en general, todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios.
OCTAVO GRUPO Comercio
Comprende las actividades referentes a la realización habitual de operaciones de compraventa de mercancías y de bienes con fines de lucro.
NOVENO GRUPO Industrias y...
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