Convocatoria para que los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como los patrones independientes, elijan a las personas que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el periodo 2007-2011
Fecha de disposición | 15 Mayo 2007 |
Fecha de publicación | 15 Mayo 2007 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CONVOCATORIA para que los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como los patrones independientes, elijan a las personas que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para el periodo 2007-2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVOCATORIA PARA QUE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y DE PATRONES, ASI COMO LOS PATRONES INDEPENDIENTES, ELIJAN A LAS PERSONAS QUE INTEGRARAN EL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS PARA EL PERIODO 2007-2011.
CONVOCATORIA
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 677 de la Ley Federal del Trabajo, convoca a los sindicatos de trabajadores y de patrones y a los patrones independientes de toda la República, para que en convenciones de carácter nacional, elijan a sus respectivos representantes que integrarán el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Los representantes electos fungirán del primero de julio del año dos mil siete, al treinta de junio del año dos mil once, en términos del artículo 554, fracción II de la propia Ley Laboral.
Deberá elegirse un número igual de representantes propietarios y suplentes de los sindicatos de trabajadores y de los patrones, estos últimos, tanto sindicalizados como independientes, por cada grupo de actividad designado en la presente Convocatoria.
Las convenciones se celebrarán el veinticinco de junio de dos mil siete, de conformidad con lo previsto en los artículos 678, 679 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las siguientes:
BASES
LUGAR Y FECHA DE LAS ELECCIONES
PRIMERA.- La elección de representantes de trabajadores y de patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, se llevarán a cabo en las convenciones que para el efecto habrán de celebrarse el veinticinco de junio del año en curso, en el Auditorio del edificio B de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicado en Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, en México, Distrito Federal.
Las convenciones para elegir representantes de los trabajadores, tendrán verificativo a las diez horas y la correspondiente a los patrones a las dieciséis horas.
SEGUNDA.- Los delegados cuyas credenciales hubiesen quedado registradas, elegirán un representante propietario y uno suplente, por cada uno de los grupos en que se distribuyen las actividades económicas.
DISTRIBUCION DE GRUPOS
TERCERA.- Para los efectos señalados en la BASE que antecede, con fundamento en la fracción II del artículo 678 de la Ley Federal del Trabajo, las actividades económicas se distribuyen en once grupos, que son:
PRIMER GRUPO
Agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca
Comprende las actividades que se practican para el cultivo, cosecha y recolección de los frutos de la tierra, ya sean alimenticios o industriales, así como el empaque del producto y el beneficio de éste para lograr o mejorar su presentación en el mercado; las referentes a la cría de ganado y la explotación de sus productos; así como las correspondientes a la producción y explotación de las especies acuáticas, también incluye las relativas al cultivo, reforestación, conservación y explotación forestal; la madera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación en triplay o aglutinados de madera.
SEGUNDO GRUPO
Industrias extractivas
Comprende las actividades minera, metalúrgica, siderúrgica y de industrias conexas, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero en todas sus formas y ligas, y los productos laminados de los mismos; también incluye la industria de hidrocarburos y petroquímica en todas sus ramas.
TERCER GRUPO
Industrias de Alimentos, Bebidas y Tabaco
Comprende las actividades productoras de alimentos y bebidas; abarcando la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados, o que se destinen a ello; y la tabacalera que comprende el beneficio o fabricación de productos del tabaco.
CUARTO GRUPO
Otras Industrias de Transformación
Comprende las actividades textil; hulera; cementera; calera; automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas; la química, incluyendo la química farmacéutica y de producción de medicamentos; de celulosa y papel; la vidriera, por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado, o de envases de vidrio; y, en general, todas las actividades dedicadas a la manufactura, transformación y elaboración de artículos y productos, tales como la de almidón, de confección de ropa, de azúcar y chocolate; de cuero y piel; de tocador; de artículos metálicos; de jabón, velas y cera; de encuadernación e impresión; de aparatos eléctricos y mecánicos; de muebles y artefactos de mimbre y corcho; y de cualquier otro tipo.
QUINTO GRUPO
Construcción
Comprende las actividades referentes a la construcción de obras públicas y privadas, incluyendo las análogas como la fabricación y elaboración de materiales de construcción y edificación, areneras, yeseras, canteras y de concreto premezclado.
SEXTO GRUPO
Transportes
Comprende las actividades referentes al transporte de personas, mercancías, líquidos y carga en general, en todas sus ramas y actividades conexas, utilizando vías terrestres, aéreas y marítimas.
SEPTIMO GRUPO
Eléctrico
Comprende las actividades relacionadas con la generación y distribución de energía eléctrica.
OCTAVO GRUPO
Servicios de Enseñanza Superior
Comprende las actividades de las instituciones de enseñanza superior y de investigación científica y tecnológica en todos los campos.
NOVENO GRUPO
Otros Servicios
Comprende las actividades relacionadas con las ramas telefónica, televisora y radiodifusora; de seguros y fianzas; agencias comerciales en todas sus ramas; de aseo y cuidado personal; administración y operación de bienes; de asistencia médica; recreativas; reparación de vehículos, aparatos, instrumentos, ropa; y, en general, todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios no comprendidos en los grupos séptimo y octavo.
DECIMO GRUPO
Comercio
Comprende las actividades referentes a la realización habitual de operaciones de compra-venta de mercancías y bienes con fines de lucro.
DECIMO PRIMER GRUPO
Industrias y actividades diversas no incluidas en los grupos anteriores
Comprende las actividades no incluidas en los grupos anteriores; la industria cinematográfica y la azucarera.
PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES
CUARTA.- En las elecciones de representantes ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, tienen derecho a participar todos los sindicatos de trabajadores y de patrones, así como los patrones independientes, cuyas actividades corresponden a la competencia federal o local.
QUINTA.- En la convención nacional correspondiente, los representantes de los trabajadores serán electos por los delegados designados y que estén legalmente acreditados.
Tienen derecho a designar delegados para que en dicha convención participen en la elección de sus representantes, los sindicatos debidamente registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según sea el caso.
Serán considerados miembros de los sindicatos, los trabajadores que estén prestando sus servicios a un patrón, o bien, hubiesen prestado sus servicios a un...
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