Simplemente: planeación fiscal

AutorArnulfo Sánchez Miranda
CargoDirector General del "CORPORATIVO ASM. Fiscalistas". Asesoría y Servicio en Movimiento, firma ubicada en Polanco, Ciudad de México

Arnulfo Sánchez Miranda1

En el año de 1994 empecé a incursionar en el conocimiento de la técnica denominada planeación fiscal a través de un curso en que participe con la finalidad del aprender del mismo, que con el paso del tiempo, al día de hoy el enfoque de la misma a cambiado drásticamente así como su perspectiva, ya que en aquellos años poca literatura había al respecto, no obstante su esencia se sigue manteniendo al ser considerada como una técnica imprescindible.

Aunado a lo anterior, como resultado de andar en el ámbito técnico fiscal, en el año de 1996 participe como expositor en una serie de conferencias, del cual se desprendió la siguiente definición avalada por el conjunto de expositores que participaron en dicho evento: "La planeación fiscal es una disciplina ética, jurídica y profesionalmente aceptada, así como social y económicamente necesaria, que desarrolla alternativas para optimizar las cargas fiscales de los contribuyentes -ya sea de carácter financiero, administrativo o jurídico-, estando sujeta a la aplicación estricta de las normas fiscales y legales en lo general, así como de todas las etapas del proceso administrativo para su implementación y control."2

Ahora bien, es importante decir que en el medio profesional existen dudas sobre el "ser" de la planeación fiscal, las cuales se originan por falta de un conocimiento preciso de la misma, afectando de manera contundente en muchas de las veces a las actividades económicas que desarrollan las organizaciones y los particulares, al pensar erróneamente que todo es factible planear, salvo el ámbito tributario, al considerar que la aportación al gasto publico es solamente una obligación sin considerar las derechos que conlleva todo relación jurídica, situación que contrasta con la visión que tienen otros países en este tipo de cuestiones como son España, Canadá y los Estados Unidos de América, en donde tal concepto tiene una importancia sustancial para el desarrollo de las actividades económicas.

De acuerdo con las Normas de Información Financieras (NIF´s), en su Boletín D-4 "Impuestos a la Utilidad", se menciona que su objetivo es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido, devengados durante el periodo contable. Lo que significa que es importante reconocer los impuestos porque inciden de manera coyuntural en la determinación de la utilidad contable, que si bien es cierto para efectos del Impuesto sobre la Renta, la tasa del impuesto causado es del 28%, también lo es que la tasa efectiva del tributo puede ser mayor o menor en relación con la utilidad antes de impuestos, por lo que se concluye de forma preliminar que la carga tributaria se debe reconocer como un costo más. Por lo tanto, el análisis y estudio de los costos fiscales debiera ser una labor obligatoria de los responsables de la conducción de los negocios, el cual se debe dar desde el momento de su constitución legal.

Imaginemos a una empresa mexicana que pretenda ampliar su mercado interno e intentar...

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