Decreto por el que se reforma el similar por el que se crea un organismo público descentralizado denominado Colegio de Postgraduados, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Fecha de disposición22 Noviembre 2012
Fecha de publicación22 Noviembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3, fracción V, de la propia Constitución; 31, 32, 32 bis, 35, 37, 38, 41, 45 y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, fracción IV, 47, 48, y 53 de la Ley de Ciencia y Tecnología y 1, 7, 9 y 10 de la Ley General de Educación, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 17 de enero de 1979 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se creó el Colegio de Postgraduados como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que en términos de su instrumento de creación, el Colegio de Postgraduados tiene por objeto impartir enseñanza de postgrado, realizar investigaciones y prestar servicios y asistencia técnica en materia agropecuaria y forestal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, destaca la conveniencia de dar un mayor apoyo directo a la investigación en ciencia y tecnología para el descubrimiento de nuevas ideas, así como garantizar una adecuada propiedad intelectual y facilitar el financiamiento de las actividades de ciencia, innovación y tecnología, para permitir la creación de empresas, la adquisición, adaptación y desarrollo de nuevas tecnologías;

Que al amparo de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999, el Colegio de Postgraduados fue reconocido como Centro Público de Investigación por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante resolución publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 8 de agosto de 2001;

Que el 5 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ciencia y Tecnología, que abrogó la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, misma que estableció las bases para la operación de los centros públicos de investigación;

Que la Ley de Ciencia y Tecnología considera como centros públicos de investigación a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que, entre otros requisitos, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica;

Que la Ley General de Educación establece que el Estado promoverá y atenderá directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal;

Que la Junta Directiva del Colegio de Postgraduados, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2004, emitió el acuerdo mediante el cual aprobó realizar las gestiones necesarias para modificar su decreto de creación, y

Que resulta necesario adecuar la organización y funcionamiento del Colegio de Postgraduados a efecto de que se consolide como centro público de investigación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Ciencia y Tecnología, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo Único

Se reforma el Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, denominado Colegio de Postgraduados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1979, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I Artículos Primero a Décimo Segundo

DEL OBJETO, FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN

Artículo Primero

El Colegio de Postgraduados es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, cuyo objeto predominante es realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia agroalimentaria, forestal y afines, e impartir educación de postgrado y prestar servicios y asistencia técnica en dichas materias.

Para los efectos del presente Decreto se entenderá por "agroalimentario" al sector productor de alimentos de origen agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.

El Colegio de Postgraduados está agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y tiene su domicilio legal en el Estado de México, sin perjuicio de que establezca las oficinas que estime convenientes en otras entidades federativas.

Artículo Segundo

Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio de Postgraduados tendrá las siguientes funciones:

  1. Planear, programar y ejecutar acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;

  2. Generar conocimientos e innovaciones tecnológicas vía investigación, que contribuyan a la productividad, competitividad, rentabilidad y desarrollo sustentable de las cadenas agroindustrial, agroalimentaria y forestal en las regiones agro ecológicas que conforman el país, buscando el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales;

  3. Desarrollar y promover investigación de vanguardia para contribuir a la solución de los problemas de productividad, competitividad, sustentabilidad y equidad del sector agroalimentario y forestal del país;

  4. Promover y apoyar la transferencia de conocimientos y tecnologías agroalimentarias y forestales, de acuerdo a las necesidades y demandas prioritarias de la sociedad y de los productores;

  5. Promover la conformación de asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología;

  6. Participar en la estructuración de las bases para la coordinación y concertación de acciones con instituciones públicas y privadas que realicen funciones relacionadas con la investigación agroalimentaria y forestal;

  7. Participar por sí o a instancia de la coordinadora de sector y en coordinación con el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en la realización de los análisis sociales y económicos que permitan definir las estrategias de la educación, capacitación e investigación agroalimentaria y forestal, a efecto de considerarlas en el marco de las políticas y programas de educación, capacitación e investigación agroalimentaria y forestal del país;

  8. Divulgar los resultados de las investigaciones científicas y trabajos que realice;

  9. Promover el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito de su competencia;

  10. En el marco del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, establecer la coordinación con las instituciones y organizaciones científicas, nacionales e internacionales, relacionadas con agricultura, ganadería, silvicultura y desarrollo rural;

  11. Impartir educación de postgrado en las diversas áreas de las ciencias agroalimentarias, forestales y afines;

  12. Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos de especialidad, maestría y doctorado a las personas que hayan concluido sus estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes;

  13. Establecer unidades académicas regionales denominadas campus, para ampliar su oferta educativa y vincular sus actividades sustantivas con el sector rural;

  14. Contribuir en las materias de su competencia, a la consolidación académica de los programas de formación de profesores e investigadores de otras instituciones de educación superior y de investigación;

  15. Brindar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR