Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, aprueba la 'Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia'.

Pág. 14896 PERIÓDICO OFICIAL 31 de diciembre de 2013
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17 FRACCIÓN II Y XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDOS
1. Que México es hoy un país democrático pero con una enorme necesidad de cambios y mejoras; por
convicción y necesidad, sus ciudadanos aspiran a construir una convivencia colectiva cada vez más
incluyente, más abierta y que brinde las garantías propias de una vida en libertad y con justicia. Por eso,
la democracia mexicana no puede contentarse con lo adquirido, sino que debe ir en busca de nuevos
instrumentos que le den sustento, calidad y viabilidad a largo plazo. Por eso, la democracia mexicana se
sigue edificando a través de la expansión de los derechos fundamentales que nos ha heredado la
tradición histórica, nacional e internacional, del constitucionalismo democrático: los derechos políticos, los
derechos civiles, los derechos sociales y los derechos de libertad. Por eso, estos derechos deben seguir
replanteándose sobre los fundamentos que se encuentran en los valores de la igualdad, la democracia, la
paz y la tutela del más débil.
2. Que mediante oficio No. D.G.P.L. 62-II-7-1072, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, remitió a esta Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro,
la “Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia”, siendo uno de los
puntos torales de dicha reforma el combate a la corrupción a través de una rendición de cuentas de los
servidores públicos, pues ahora, estarán obligados a explicar por qué se hizo y lo qué se hizo con los
recursos.
Las reformas están orientadas a crear un órgano autónomo constitucional, encaminado a garantizar el
derecho al acceso a la información, la protección de datos personales en manos de particulares y la
transparencia, facultándolo a actuar como segunda instancia ante el incumplimiento de los institutos de
los Estados para asegurar el derecho de acceso a la información.
Con ello, se garantiza hacer pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, Entidad,
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos,
personas físicas, morales y sindicatos, la cual sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de
interés público o de seguridad nacional.
Se plantea, asimismo, que el Consejero Jurídico del Gobierno podrá interponer recursos de revisión ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley y sólo en caso de que las
resoluciones del órgano garante puedan poner en peligro la seguridad nacional.
Se establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer las controversias interpuestas
por los órganos autónomos del Estado “sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales
o por la violación a los principios de actuación” del nuevo órgano garante.
Del mismo modo, se precisa que el número de comisionados pasará de cinco a siete y serán elegidos con
el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno del Senado. Los comisionados
que conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, podrán formar parte
del nuevo organismo, previa petición formal al Senado de la República, y únicamente por el tiempo que
reste al nombramiento del que fueron objeto en el IFAI.

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