Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2008 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2008 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 8 párrafos 7 y 8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2007, establece el procedimiento para la asignación del cupo referido entre los exportadores nacionales;
Que dicho procedimiento establece los diez primeros días hábiles de julio para la presentación de solicitudes, y que este periodo resulta ineficiente para que los exportadores puedan planear sus operaciones con el exterior y presentar sus peticiones conforme a las necesidades que les impone su planeación;
Que debido a lo anterior, el procedimiento se ha constituido en un obstáculo administrativo para el pleno ejercicio de los beneficios que otorgan los países miembros de la Comunidad Europea a las exportaciones mexicanas de jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix;
Que es prioridad de la presente administración facilitar las operaciones de los agentes del comercio exterior, así como desregular la actividad económica a efecto de promover la competitividad entre las empresas mexicanas;
Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad y la mayor participación de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, JUGO DE NARANJA...
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