A un siglo del constituyente

AutorJuan José Llanes Gil Del Ángel
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo. Veinte años de ejercicio profesional como postulante
Páginas8-9
08/09 08/09
FEBRERO 2016
A UN SIGLO DEL
CONSTITUYENTE
Por JUAN JOSÉ LLANES GIL DEL ÁNGEL
Licenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana. Especialista en Derecho Laboral y Amparo. Veinte
años de ejercicio profesional como postulante.
Nos preparamos para conmemorar,
el año próximo, el centenario de la
Constitución de 1917. Pero no es pru-
dente perder de vista que nuestra Carta
Fundamental fue fruto de un Congreso
convocado hace un siglo. ¿Cómo se
originó nuestra vigente Constitución?
El 19 de septiembre de 1916, Carran-
za, en su carácter de Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, expidió el
decreto de convocatoria al Congreso
Constituyente, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 4º de las mo-
dif‌icaciones que el 14 del citado mes se
hicieron al decreto de 12 de diciembre
de 1914, dado en el puerto de Veracruz,
adicionando el Plan de Guadalupe, del
26 de marzo de 1913.
Se previno cómo se integraría ese
Constituyente: habría un diputado por
cada 60,000 habitantes (o fracción que
rebasare los 20,000), representantes
que serían electos directamente el 22 de
octubre de 1916. Se castigó al huertismo,
prohibiéndose expresamente que cual-
quier colaborador del régimen usurpa-
dor pudiese ser diputado.
Es interesante advertir que cada
diputado del Constituyente cobró una
dieta de $60.00 diarios. Si tomamos
como referencia la paridad peso-dólar,
y consideramos que en 1916 cada dólar
valía en México $23.831, bien podría dilu-
cidarse que cada diputado del Constitu-
yente ganó, por su servicio a la Nación,
poco menos de 3 dólares diarios.
Así pues, el 1º de diciembre de 1916
quedó instalado el Congreso en la
ciudad de Querétaro. Se le dio a dicho
Congreso un plazo fatal: tendría dos
meses para discutir y aprobar la nueva
La composición del Congreso fue
muy heterogénea: asistieron diputa-
dos jóvenes y ancianos, y de todos los
antecedentes laborales: abogados y
químicos, sastres, cocheros, tipógrafos,
ingenieros, maestros, artistas, literatos,
comerciantes, empleados públicos,
periodistas, médicos y militares.
La primera sesión ordinaria del
Congreso comenzaría el 2 de diciembre
de 1916, bajo el lema “Constitución y
Reformas”.
La Constitución de 1917 tuvo como
antecedentes la elaborada por Ignacio
López Rayón (1811), la de la Monarquía
Española (también conocida como
Constitución de Cádiz o Constitución es-
pañola de 1812); los “Sentimientos de la
Nación” de José María Morelos y Pavón
(1813); el Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana (1814);
el Reglamento provisional político del
Imperio mexicano (1822); el Acta Consti-
tutiva de la Federación Mexicana (1824);
la Constitución Federal de 1824; las Siete
Leyes o Constitución de 1836; las Bases
Orgánicas de la República Mexicana o
Constitución de 1843; el Acta de Refor-
mas y el Acta Constitutiva y de Reformas
de 1847; por supuesto, la Constitución
MAGNA CHARTA
Federal de los Estados Unidos Mexica-
nos de 1857; incluso, el Estatuto provisio-
nal del Imperio Mexicano o Constitución
de 1865, y destacadamente el Programa
del Partido Liberal Mexicano, de 1906.
El 13 de diciembre de 1916 (ante la
presencia de Carranza, de visita en el
Congreso), se discutió lo que sería, a
base de la Educación, signif‌icado por
la defensa de su condición de “laica” a
cargo de Francisco J. Múgica.
El 19 de diciembre se comenzó a
discutir lo que sería el Artículo 5º (sobre
la libertad de trabajo). El 26 de diciem-
bre, el diputado poblano Froylán Cruz
Manjarrez, expresó que la Revolución
no había sido solamente política, sino
que era una “revolución social”; de ahí,
la necesidad de que, más allá de la ga-
rantía de libertad de trabajo consignada
en el Artículo 5º, debía la Constitución
hacer un apartado que consagrase los
derechos de los trabajadores.
Y fue un veracruzano, Heriberto Jara
Corona, el que propuso que en un artí-
culo diferente al 5º, se concentraran los
derechos laborales: nacería así el Artículo
123 cuyo proyecto inicial fue presentado
al Congreso el 10 de enero de 1917.
El antecedente de lo que ahora son
las “controversias constitucionales”,
lo encontramos en la discusión del 22
de enero de 1917, en la que el diputado
Fernández Martínez propuso que los
tribunales federales resolvieran las con-
troversias entre municipios y gobiernos
estatales. El proyecto fue desechado.
Un tema fundamental en la nueva
Constitución, era el relativo a la materia
agraria. Cabe mencionar que la propuesta
que remitió Venustiano Carranza no fue
aceptada, porque los Constituyentes
estimaron que no tendía a satisfacer las
demandas de los campesinos de México.
Así pues, fue el diputado Pastor
Roauix, quien preparó una nueva pro-
puesta que fue aceptada por unanimi-
dad. Nacería el artículo 27, que intenta-
ba armonizar el régimen de la pequeña
propiedad con la dotación de ejidos a
los pueblos; para ello, era necesaria una
auténtica reforma agraria, que disolvie-
ra los latifundios. Comenzaba así –al
menos en la Constitución- el anhelado
reparto de la tierra.
El subsuelo, rico en petróleo y
minerales, fue declarado dominio de la
nación. Se debatió también a profundi-
dad el artículo 115: las bases del Muni-
cipio Libre, tendientes a restituirle su
autonomía y atribuciones, abatidos por
los jefes políticos del porf‌iriato.
Respetando la tradición liberal de
la Constitución de 1857, los artículos 24
y 130 preconizaron la separación entre
las iglesias y el Estado. No sin razón, 50
años después de la Reforma, aún se con-
cebía al clero como un instrumento de
dominio político y apéndice de un Esta-
do extranjero. En materia territorial, se
def‌inió cómo sería la Nación Mexicana,
de la post Revolución: con 28 Estados,
dos Territorios y un Distrito Federal.
Se distinguió, pues, la Constitución
de 1917 de su predecesora, por el llamado
“contenido social”; “Radical es la palabra
perfecta para designar a los artíf‌ices de
los artículos 3º, 27, 123, 130. Radical viene
de raíz: aquellos constituyentes eran
radicales en doble sentido: querían partir
desde la raíz de los problemas, y arrancar
su raíz, su era necesario”.2 La inclusión de
postulados constitucionales relativos a la
educación, al reparto agrario, al trabajo y a
la separación entre iglesias y Estado, vino a
darle, además, legitimidad tanto a la Cons-
titución, como a la Revolución misma.
COLOFÓN
La Revolución de 1910 signif‌icó muchas
cosas: el derrocamiento de una dictadura
–la de Porf‌irio Díaz, otrora héroe de la Re-
forma y de la lucha contra el Imperio-; la
entronización de una nueva clase política;
el intento de reivindicación de las clases
marginadas (que dotó de sentido social
a la lucha armada); un nuevo paradigma
electoral (condensado en el “Sufragio
efectivo. No reelección” del maderismo);
y la renovación del pacto nacional: la
Constitución promulgada en 1917.
Frank Tannenbaum en México: la
lucha por el pan y la paz, opina que “La
Constitución de 1917 proveyó a la Revo-
lución con un programa que podía po-
nerse en juego para justif‌icar la política
of‌icial y su realización en detalle. Desde
ese punto de vista, la Revolución es el
producto del Congreso Constituyente”.
Solemos preferir la ecuación que
nos describe que, primero, fue una in-
conformidad social y política, preñadas
de una ideología libertaria, luego el esta-
llamiento social –léase la Revolución-, y
al f‌inal, la Constitución pactada en 1917.
Pero los reclamos sociales que
dieron origen a los postulados que
nutrieron a nuestra Carta Fundamental,
posiblemente no se ubiquen tanto en
el principio del proceso revolucionario
como en su nudo y su f‌inal, o sea, en la
Constitución. El comienzo del proce-
so revolucionario está signif‌icado por
el hartazgo hacia el régimen, habida
cuenta de que “la política porf‌iriana era
intensamente personalista”. 3
Comenzaba a cumplirse el vaticinio
de Sebastián Lerdo de Tejada, desde su
exilio en Nueva York: “Yo profetizo para
México la más grande y poderosa de las
revoluciones. No revolución de parti-
dos, estéril y gastada, sino revolución
social. Nadie podrá evitarla”.4
Sin embargo, la renuncia de Díaz a la
Presidencia (presionado por la revuel-
ta), no pacif‌icó a México. La llegada de
Francisco I. Madero al poder, menos.
La Revolución y los revolucionarios
tenían otra agenda que no se agotaba
con el cambio en la titularidad del Poder
Ejecutivo. El endeble gobierno made-
rista sucumbió ante la ambición de Vic-
toriano Huerta, al que debía hacérsele
frente para reconf‌igurar el Estado.
Pronto, esa suerte de contra-
contrarrevolución tomó nombre y un
signif‌icativo apellido: Revolución Cons-
titucionalista. Se pensó, sobre todo, en
la reinstauración plena de la Constitu-
ción de 1857, fracturada tras la revuelta
iniciada en 1910 y, particularmente, por
la usurpación de Huerta.
Y pronto, también, surgió la necesi-
dad de renovar el Pacto Federal, porque
la Constitución de 1857 resultaba insu-
f‌iciente en el contexto revolucionario,
de carácter eminentemente social, que
contó con una amplia participación de
obreros y campesinos.
Tannenbaum, como lo apuntamos,
def‌ine que la Constitución no fue fruto
de la Revolución, sino viceversa. A
diferencia de las otras revoluciones del
siglo XX –dijo Octavio Paz en Conver-
gencias-, la de México no fue tanto la
expresión de una ideología más o me-
nos utópica como la explosión de una
realidad histórica y psíquica oprimida,
ni fue la obra de un grupo de ideólogos
decididos a implantar unos principios
derivados de una teoría política.
La Constitución de 1917, entonces,
no es el fruto ideológico de la Revolu-
ción, sino fue lo que le dio sentido de
Revolución a lo que fue, en todo caso,
una revuelta.
1Dato aportado por el Colegio de Sonora, visible en http://www.colson.edu.mx:8080/barco/Databases/Economicas/M_tipoCambio.htm
2Krauze, Enríque, “Venustiano Carranza. Puente entre siglos”, Biografía del Poder, t. 5. Fondo de Cultura Económica, México, 2002, p. 170.
3Paul Gamer. Porf‌irio Díaz. Del héroe al dictador, una biografía política, Planeta, México, 2003, p. 80.
4Citado por Enrique Krauze, Siglo de caudillos. Tusquets, México, 1994, p. 31.

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