Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación21 Junio 2013
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Sinaloa.

ACUERDO DE COORDINACION NUMERO: DSIN/PIBAI/001/2013

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. JESUS ALFREDO QUINTERO URIAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. LIC. MARIO LOPEZ VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, ASISTIDO POR LOS SECRETARIOS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, GENERAL DE GOBIERNO, DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Y TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS, C.C. LIC. JUAN ERNESTO MILLAN PIETSCH, LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, C.P.C. ARMANDO VILLARREAL IBARRA Y C.P. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DE LA C.L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION", DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. El artículo 4o. Bis B fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, en los sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION" mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de febrero de 2013.

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el C. Lic. Jesús Alfredo Quintero Urías, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el numeral 2.7.3 de "LAS REGLAS DE OPERACION" y el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública número 85,517 de fecha 10 de noviembre de 2008.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Santos Degollado número 1710 Sur, colonia Popular 75, Los Mochis, Sinaloa, código postal 81239.

    I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 307-A.- 0043 y su anexo de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3o. de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado, el C. Lic. Mario López Valdez en su carácter de Gobernador del Estado, está facultado para celebrar el presente Acuerdo en términos de lo dispuesto por los artículos 55, 65 fracción XXIII Bis y 66 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 2, 3, 6, 7, 8, 9 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y artículos 7, 8 y 10 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa.

    II.2 Que los CC. LIC. JUAN ERNESTO MILLAN PIETSCH, LIC. GERARDO OCTAVIO VARGAS LANDEROS, C.P.C. ARMANDO VILLARREAL IBARRA Y C.P. JUAN PABLO YAMUNI ROBLES, en sus caracteres de Secretario de Desarrollo Social y Humano, Secretario General de Gobierno, de Administración y Finanzas y Titular de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas, del Estado de Sinaloa, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 55, 65 fracciones XXIII Bis, y XXIV, 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1o., 3o., 11o., y 21o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, y los artículos 15 fracciones I, II y IV, 17 fracción X, 18 fracción XLVIII, 20 fracción XXX, 32, 48 fracción II, 51 fracciones I, V, XXI y XLV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 1o., 8o. y 10 fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 1o., 2o., 8o. y 10...

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