Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí

Fecha de disposición09 Septiembre 2013
Fecha de publicación09 Septiembre 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de San Luis Potosí.

ACUERDO DE COORDINACION No. GESLP/SGG/INDEPI/01/2013

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. ROGELIO AZUARA ECHAVARRIA, DELEGADO ESTATAL EN SAN LUIS POTOSI, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DOCTOR FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, ASISTIDO POR EL C. LICENCIADO CANDIDO OCHOA ROJAS, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P.C. JESUS CONDE MEJIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, C. FERNANDO CHAVEZ MENDEZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL, LICENCIADO JOSE ISAC DELGADO RODRIGUEZ, EN SU CARACTER DE CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO Y EL C. LICENCIADO SERGIO ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRO, EN SU CARACTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION". DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 9o. señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de febrero de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3.Que el C. Ing. Rogelio Azuara Echavarria, Delegado Estatal en San Luis Potosí, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el numeral 2.7.3. Fracción II, de "LAS REGLAS DE OPERACION" y el Poder general y especial otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 91,078 de fecha 28 de febrero de 2013.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343 colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.

    I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 0043 y su anexo de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO"

    II.1 Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2o., 3o. y 9o. de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado, en términos del artículo 72 del mismo ordenamiento.

    II.2 Que el Doctor Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Acuerdo, en los términos de los artículos 72 y 80, fracción I, XVII y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 2 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, asimismo acredita su personalidad con la declaratoria de validez emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 4 de septiembre del año 2009.

    II.3 Que el licenciado Cándido Ochoa Rojas, Secretario General de Gobierno, está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y 3 fracción I, inciso a), 12, 25, 31, fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 7 de noviembre del año 2011.

    II.4 Que el C.P.C. Jesús Conde Mejía, Secretario de Finanzas, está facultado para suscribir el presente acuerdo de coordinación de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los numerales 3o., fracción I, inciso a), 12, 25, 31 fracción II, y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, acreditado con el nombramiento de fecha 26 de septiembre del año 2009.

    II.5. Que el C. Fernando Chávez Méndez, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social y Regional, está facultado para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y los numerales 3o., fracción I, inciso a), 12, 25, 31, fracción IV y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis...

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