Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas 2013, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche

Fecha de disposición05 Agosto 2013
Fecha de publicación05 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS 2013, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ALVARO LEOVIGILDO CASTILLO ORTEGON EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL; Y, POR LA OTRA, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL ANGEL SULUB CAAMAL, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. TIRSO AGUSTIN RODRIGUEZ DE LA GALA GOMEZ Y LA C.P. ALICIA CRISANTY VILLARINO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE LA CONTRALORIA, AMBOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTIVAMENTE; MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO EL LIC. FERNANDO ORTEGA BERNES Y DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche, La Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos Indígenas del Estado de Campeche. Que establecen la disposición constitucional de atender de manera integral las políticas públicas de los pueblos indígenas del Estado de Campeche.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra "Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 27 de febrero de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir

    a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Dirección General de Infraestructura, la Delegación de "LA COMISION" y las instancias normativas federales se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2013 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en el marco de "EL PROGRAMA", establecidos en los Acuerdos de Coordinación.

  11. El Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, en su Eje 3 "Desarrollo Social y Bienestar", tiene como objetivo generar condiciones de desarrollo para ofrecer mayor bienestar a la población campechana, siendo solidarios con las personas y familias en situación de marginación y vulnerabilidad, para ello establece como estrategia al favorecer el desarrollo integral de los pueblos indígenas con respecto a sus derechos y cultura, a través de una línea de acción encaminada a emprender programas y proyectos para la dotación de infraestructura básica para el desarrollo de las comunidades indígenas.

    DECLARACIONES

  12. Declara "LA COMISION", que:

    I.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. El Lic. Alvaro Leovigildo Castillo Ortegón, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como la designación realizada por la C.P. Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante nombramiento de fecha 15 de febrero de 2013, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracción XI y 59 fracción VII, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; y 11 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los

    Pueblos Indígenas.

    I.4. Su domicilio legal es el ubicado en Calle 67 número 19, entre 12 y 14, colonia Centro, código postal 24000 de la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

    I.5. La Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 0043 y su anexo de fecha 11 de enero de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013.

  13. Declara "EL ESTADO", que:

    II.1. Es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25, fracción I y 26 de Código Civil Federal; 29, fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

    II.2. El Lic. Miguel Angel Sulub Caamal, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social y Regional la Administración Pública del Estado de Campeche, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16, fracción II, y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche.

    II.3. El C.P. Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez, Secretario de Finanzas de la Administración Pública Estatal, participa en la suscripción del presente Acuerdo, conforme a los artículos 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 1o., 4, párrafo tercero, 16, fracción III y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.4. La C.P. Alicia Crisanty Villarino, Secretaria de la Contraloría, se encuentra facultada para suscribir el presente Acuerdo, en términos de los artículos 1o., 4, párrafo tercero, 16, fracción IV, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.5. En coordinación con la Delegación Estatal en...

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