Ley que reforma el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del Estado de Querétaro.

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PERIODICO OFICIAL
29 de octubre de 2004
LIC. FRANCISCO GARRI
DO PATRÓN,
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 40 Y 41 FRACCION II, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO
DE QUERÉTARO ARTEAG
A, Y
CONSIDERANDO
1.
- Que en sesión ordinaria de fecha 17 de
diciembre de 2003, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura del Estado de Querétaro aprobó la “Ley
que reforma los artículos 8, 9 y Cuarto Transitorio y
adiciona los artículos
Quinto y Sexto Transitorios de
la Ley del Impuesto Predial de los Municipios del
Estado de Querétaro” iniciativa de varios
integra
ntes de esta Representación Popular,
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga” el día 26 de
diciembre de 2003.
2.
- Que en los términos de la Ley aprobada,
esta Legislatura estableció el beneficio fiscal de
pago de un día de salario mínimo general vigente
en esta zona económica, a favor de los jubilados,
pensionados, personas de la tercera edad y
disc
apacitados, que conforme a dicho
ordenamiento, acreditaran diversos requisitos; entre
ellos, demostrar que el inmueble objeto del
impuesto predial fuese su única propiedad en el
Estado, mediante certificado expedido por el
Registro Público de la
Propiedad y del Comercio.
3.
- Que en los términos del artículo 77 de la
Ley de Hacienda del Estado de Querétaro Arteaga,
la expedición de dicho certificado registral implica
el pago de derechos por un monto de 4 (cuatro)
días de salarios mínimos general vigente en la
zona, por lo que dicho beneficio fiscal resultaba
nug
atorio, al ser más oneroso el medio de
acreditación del requisito que el descuento mismo
en el pago del impuesto predial.
4.
- Que en tal virtud, la presente Ley se
pr
opone salvaguardar el auténtico propósito del
legi
slador al establecer que, para demostrar la
propi
edad inmueble única en el Estado, baste la
exhib
ición ante las autoridades municipales, de una
con
stancia del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, la cual expediría gratuitamente dicha
dependencia, sólo tratándose de la primera vez que
se pretenda el beneficio.
Por lo anterior, esta Quincuagésima Cuarta
Legislatura, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA EL INCISO B) DEL
ART
ÍCULO 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO
PR
EDIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
QUER
É
TARO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso b)
del artículo 8 de la Ley del Impuesto Predial de los
Municipios del Estado de Querétaro, para quedar
como sigue:
Artículo 8.
- Quienes acrediten…
a. Manifestar…
b. Manifestar por escrito y bajo protesta de
decir verdad que el inmueble objeto del impuesto es
su única propiedad en el Estado y que no posee
otras propiedades en el resto de la República.
Quien pretenda obtener el beneficio de pagar
un día de salario mínimo por concepto de predial,
tratándose de la primera vez, exhibirá constancia
que el Registro Público de la Propiedad y del
Co
mercio, expida en forma gratuita.
c. Habitar…
d. Encontrarse…
Quienes…
Las dependencias…
TRANSITORIOS
PRIMERO.
- La presente Ley entrará en vigor
el día de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
SEGUNDO.
- Se derogan todas las
dispos
iciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.

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