Decreto que reforma los artículos Sexto y Décimo del Decreto que autoriza al Municipio de Tequisquiapan, Qro., a contratar un endeudamiento por la cantidad de $30'000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) para inversión pública productiva, monto en el que se incluyen los accesorios financieros.

8 de febrero de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1205
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 117, fracción VIII, segundo párrafo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una
ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.
2. Que por su parte, el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en el párrafo cuarto, señala que
“…Sólo podrán contratarse empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas, co nforme a las bases
que establezca la ley…”.
3. Que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
4. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, en el artículo 80, señala que los ayuntamientos, previo
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con lo que establezcan las leyes, el
reglamento respectivo y en su caso, previa autorización de la Legislatura, podrá gestionar empréstitos, cuando sus
efectos temporales excedan el plazo de la administración municipal de que se trate.
5. Que bajo esa tesitura, el Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétar o con fecha 17 de
agosto del 2012, aprobó el Decreto que autoriza al Municipio de Tequisquiapan, Qro., a contratar u n endeudamiento
por la cantidad de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.) para inversión pública productiva, monto
en el que se incluyen los accesorios financieros, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “La Sombra de Arteaga”, con fecha 8 de octubre del 2012.
6. Que en el Artículo Décimo del Decreto mencionado, se señala que: “Dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Municipio de Tequisquiapan, Qro. deberá hacer de l
conocimiento de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, cuáles de las obras que se me ncionan
en el considerando 9, inciso c), de este instrumento legal, realizará con el monto autorizado”.
7. Que atendiendo a dicha disposición el Municipio de Tequisquiapan, Qro., a través del Presidente Municipal y de l
Secretario del Ayuntamiento, presentaron el informe solicitado en cumplimiento del Artículo Décimo del Decreto en
mención y al mismo tiempo presentan la “Iniciativa de Decreto que reforma el Decreto que autoriza al Municipio de
Tequisquiapan, Qro., a contratar un endeudamiento por la cantidad de $30’000,000.00 (Treinta millones de pesos
00/100 M.N.) para inversión pública productiva, monto en el que se incluyen los accesorios financieros”.
8. Que el Poder Legislativo es competente para conocer la solicitud presentada, de conformi dad con lo dispuesto por el
artículo 4, fracción I de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, mismo que establece que corr esponde a la
Legislatura del Estado, “…autorizar la contratación de empréstitos a los sujetos de la presente Ley, hasta por los
montos máximos previstos en la ley de ingresos aplicable, así como el ejercicio de montos y conceptos de
endeudamientos no previstos o adicionales a los autorizados en la ley de ingresos respectiva…”, lo anterior co n
relación al artículo 145, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétar o, que faculta la
Comisión de Hacienda a analizar el acto pretendido por el autor de la solicitud.
9. Que de acuerdo a lo presentado por la Iniciativa en comento, argumenta que con fecha 23 de octubre del 2012 se
llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Cabildo del Municipio de Tequisqui apan, Qro., en la cual se aprobó la
propuesta presentada por el Lic. Luis Antonio Macías Trejo, Presidente Municipal, de modificar el listado de las obras
que se propuso para contratar el endeudamiento para la inversión publica productiva por la cantidad de
$30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.), las cuales eran, según el decreto aprobado y publicado con
fecha 08 de octubre de 2012:

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