Acuerdo General 90/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, a las denominaciones, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia...
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2000 |
ACUERDO General 90/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, a las denominaciones, reglas de turno y sistema de distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 90/2000, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN PUEBLA, PUEBLA, A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;
Que de los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, párrafo octavo, de la Carta Magna, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que éste es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;
Que el artículo 17 constitucional establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala en su artículo 81, fracción V y 144, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, la especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;
Que los artículos 39 y 81, fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, relativas a regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo en el Sexto Circuito, con residencia en Puebla,...
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