Acuerdo por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Per

Fecha de disposición23 Enero 2004
Fecha de publicación23 Enero 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el 25 de marzo de 1987 el Acuerdo de Complementación Económica No. 8;

Que el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la República del Perú fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2002, el cual contiene las preferencias pactadas entre ambos países hasta el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo;

Que el 1 de diciembre de 2003, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, mediante el cual se incorporan nuevas preferencias arancelarias, así como requisitos específicos de origen para algunos productos del Acuerdo y se prorroga la vigencia del Acuerdo del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005;

Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para la Aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú publicado el 3 de septiembre de 2002 mediante el cual se prorroga la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, y

Que es necesario informar a los operadores económicos mediante la publicación del texto íntegro del referido Protocolo Adicional, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú:

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 8 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DEL PERU

Sexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú, acreditados por sus respectivos gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

CONSIDERANDO la importancia de establecer condiciones que permitan desarrollar y ampliar las corrientes de comercio entre ambos países;

TENIENDO EN CUENTA que el artículo 35 del Acuerdo faculta a los países miembros a introducir los ajustes que estimen necesarios para su mejor funcionamiento;

CONVIENEN:

Artículo Primero

Incorporar al Anexo I del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República del Perú, para los productos que se registran en el Anexo 1 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Segundo

Incorporar al Anexo II del Programa de Liberación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8, las preferencias arancelarias que la República del Perú otorga a los Estados Unidos Mexicanos, para los productos que se registran en el Anexo 2 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Tercero

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, como Anexo III, las reglas de origen que se registran en el anexo 3 del presente Protocolo Adicional.

Artículo Cuarto

Prorrogar desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 y de las preferencias pactadas entre ambos países en dicho Acuerdo.

Artículo Quinto

El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma conjunta a más tardar veinte (20) días después de que las Partes hayan efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de este instrumento.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo...

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