Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvias severas del 15 al 19 de junio de 2012, ocasionadas por la presencia del huracán Carlotta, en 13 municipios del Estado de Oaxaca
Fecha de disposición | 19 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 10, fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 11, fracción III del Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente FONDEN (LINEAMIENTOS) (DOF.-31-XII-2008) en concordancia con el Articulo Segundo Transitorio del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (DOF.-3-VII-2012), y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de junio de 2012 se emitió el Boletín de Prensa número 209/12, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación General de Protección Civil declaró en emergencia a los municipios de Loma Bonita, Pluma Hidalgo, San José Chiltepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Pochutla, Santa María Huatulco, Santa María Jacatepec, Santiago Jocotepec, Santiago Pinotepa Nacional y Santiago Xanica del Estado de Oaxaca, por las lluvias severas ocasionadas por la presencia del huracán "Carlotta" del día 15 al 19 de junio de 2012, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2012.
Que mediante oficio número DGPC/622/12, de fecha 5 de julio de 2012, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que recibió el dictamen de la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa sobre la condición actual en que se encuentra la población afectada por la situación de emergencia, en el cual se indica que el gobierno de la Entidad Federativa informó que no persisten las afectaciones provocadas por el paso del huracán "Carlotta"; por lo que con base en el Artículo 11, fracción II inciso b) de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede dar por concluida la vigencia de la Declaratoria de Emergencia.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TERMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA OCURRENCIA DE...
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