De las Servidumbres

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas165-175
Pago de gastos por el usuario y por quien tiene derecho de habi-
tación
1055.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que
tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan
obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contri-
buciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consu-
me parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no
debenc ontribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte
defrutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Pago de gastos que el propietario no alcance a cubrir
1056.- Silos frutos que quedan al propietariono alcanzan acubrir los
gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por el
que tiene derecho a la habitación.
CC-DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI
De las Servidumbres
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Conceptos de servidumbre, predios dominante y sirviente
1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un in-
mueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Elinm ueblea cuyo f avorestá constituida la servidum bre,se llama pre-
dio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Situación de servidumbre
1058.- La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.Para que al
dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es
necesarioque esté expresamente determinado porla ley, o en el acto en
queseconstituyólaservidumbre.
Tipos de servidumbres
1059.- Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o
no aparentes.
Servidumbres continuas
1060.- Soncontinuas aquellas cuyo usoes o puedeser incesante sin
la intervención de ningún hecho del hombre.
Servidumbres discontinuas
1061.- Sondiscontinuas, aquellas cuyo uso necesitade algún hecho
actual del hombre.
Servidumbres aparentes
1062.- Sonaparentes las que se anuncian por obras o signos exterio -
res, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
165 CC-DISPOSICIONES GENERALES 1055.-

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