Reglamento Interno de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México

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ESTADO DE MÉXICO
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVIII
A:202131001102
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca
de Lerdo, Méx., lunes
13 de octubre de 2014
No. 74
SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA
LINEAMIENTOS Y MANUAL DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
"VIGILANTE VOLUNTARIO" PARA EL AÑO 2014.
AVISOS JUDICIALES: 3893, 30-CI, 1056-Al, 3891, 3878, 3888, 570-131,
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
!
4022, 4051, 4052, 4050, 4042, I I 15-A1, 591-131, 4047, 4025, 4026,
4109, 4118, 4024, 4021, 4130, 4128, 1149-A1, 4141, 4142, 1142-A1 y
REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES
i
4127.
PÚBLICOS GENERALES DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 4063, 4144, 4155, 4045,
DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL
1107-A 1 , 1112-A1, 4066, 603-BI, 1145-Al, 1125-A1,
1131-Al,
3897,
ESTADO DE MÉXICO.
1017-A1 y 1050-A 1 .
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan
99
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
SUMARIO:
GOE:117.'7
,
1:D DEL
ESTADO DE MÉXICO
REGLAMENTO INTERNO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL CONSEJO ESTATAL
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA ESCALAFONARIO
CAPÍTULO!
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan los movimientos escalafonarios
de los servidores públicos generales que prestan sus servicios por tiempo indeterminado en el Consejo Estatal para el
Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México, por sus siglas CEDIPIEM.
ARTÍCULO 2.
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón, con apego a lo
dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en su artículo 110.
ARTÍCULO 3.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
I.
Antigüedad,
al tiempo efectivo de servicios prestados en las unidades administrativas del CEDIPIEM;
II.
Cambio de rango,
al movimiento de personal que de acuerdo al desempeño destacado en el puesto que ocupa
un servidor público, se le otorga un incremento salarial conforme al tabulador autorizado;

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