Servicios Financieros Transfronterizos. Su Regulación y su Funcionamiento

SERVICIOS FINANCIEROS TRANSFRONTERIZOS. SU REGULACION Y FUNCIONAMIENTO
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Jaime Cortés Rocha

Concepto

Los trastornos financieros experimentados por México a partir de diciembre de 1994 son una muestra palpable del impacto que sobre nuestra economía ha tenido el desarrollo de los servicios financieros transfronterizos.

Día con día se realizan en nuestro país miles de operaciones bancarias, bursátiles, cambiarias y de seguros entre sociedades y personas físicas residentes en el país por un lado, y bancos, casas de bolsa, aseguradoras y otras entidades financieras extrajeras por el otro, utilizando medios de transferencia electrónica a velocidad vertiginosa. Del mismo modo, fondos de pensiones, bancos de inversión e inversionistas individuales e institucionales realizan diariamente operaciones millonarias en nuestros mercados de dinero y de capitales, prácticamente sin restricción alguna, o bien intercambian en mercados del exterior acciones y bonos emitidos por sociedades mexicanas. De ahí que una buena parte de los instrumentos de deuda gubernamental mexicana, incluyendo los de deuda interna (CETES, TESOBONOS, BONDES), al igual que de acciones de empresas mexicanas (bajo la forma de ADRS) se encuentren en manos de inversionistas extranjeros. Es tal la importancia de estas últimas operaciones que en los días feriados en Wall Street, se observa escasa actividad en la Bolsa Mexicana de Valores.

Otra muestra del impacto de la apertura en los mercados financieros la encontramos en la forma en que las empresas e intermediarios financieros mexicanos participan cada vez más en los mercados de derivados del exterior, y asimilan de éstos una diversidad de figuras y operaciones novedosas a un paso tan acelerado que dejan siempre atrás a su regulación adecuada.

La importancia que para los mercados financieros representan los servicios transfronterizos es indiscutible, y por ello se explica el marcado interés mostrado por nuestras contrapartes en su inclusión en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC). Este tratado contiene por primera vez acuerdos internacionales suscritos por nuestro país concernientes a la apertura de los servicios financieros, que dan acceso a la prestación de estos servicios en los mercados de los países signatarios.

Antes de entrar al tema que nos ocupa sobre la regulación de los servicios financieros transfronterizos es conveniente precisar algunos conceptos.

El ámbito de aplicación del Tratado en materia de liberalización de servicios financieros, se refiere a las medidas que a través de su legislación interna deben adoptar o mantener las partes contratantes concernientes a (i) instrucciones financieras de los otros países del TLC; (ii) inversionistas de las otras contrapartes y sus inversiones en instituciones financieras del país anfitrión; y (iii) el comercio transfronterizo de servicios propiamente dicho.

El Capitulo XIV del TLC, relativo a servicios financieros contiene un número reducido de disposiciones en materia de servicios transfronterizos directos, debido en parte a lo apretado de la agenda de las negociaciones, y también en parte a las dificultades encontradas por las autoridades competentes de cada uno de los 3 países en cuanto su reconocimiento mutuo para la regulación de la materia. Ya sea una o la otra causa, el resultado es que el citado capitulo XIV se concentra más en los dos primeros temas relacionados con el establecimiento y regulación de entidades filiales extranjeras en países anfitriones que en el comercio transfronterizo de los servicios financieros.

En las pláticas que me han precedido y en otras posteriores se habrán ocupado o lo habrán de hacer sobre los temas de inversión en materia financiera, su apertura a raíz del Tratado, y sus implicaciones en el sistema financiero...

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