De los Servicios de Atención a la Población
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 493-495 |
ARTÍCULO 128
Establecimiento de mecanismos de participación social
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Dicha participación se realizará en coadyuvancia y corresponsabilidad con las autoridades, a través de:
I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa; y
II. La sociedad civil organizada.
ARTÍCULO 129
Impulso de acciones para establecer servicio de localización de personas y bienes
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.
Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.
ARTÍCULO 130
Promoción para establecer servicio receptor de reportes de la comunidad
El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promoverá que la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establezcan un servicio de comunicación que reciba los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento.
El servicio tendrá comunicación directa con las instituciones de seguridad pública, de salud, de protección civil y las demás asistenciales públicas y privadas.
ARTÍCULO 131
Acciones para promover la participación de la comunidad
Para mejorar el servicio de seguridad pública, las instancias de coordinación que prevé esta ley promoverán la participación de la comunidad a través de las siguientes acciones:
I. Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública.
II. Opinar sobre políticas en materia de seguridad pública;
III. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;
IV. Realizar labores de seguimiento;
V. Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para los integrantes de las instituciones;
VI. Realizar denuncias o quejas sobre...
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