Del servicio civil de carrera

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VI. Avisar y justificar la negativa para efectuar un dictamen o
desempeñar el cargo encomendado, a su jefe inmediato y ante la
autoridad que conozca del asunto;
VII. Guardar el secreto de los asuntos que con motivo de sus acti-
vidades tengan conocimiento;
VIII. Solicitar la ampliación del término concedido por la autori-
dad para rendir dictámenes o efectuar las actividades que le fueron
encomendadas, siempre y cuando la naturaleza del peritaje así lo
requiera; y
IX. Las demás que le otorgue la ley y los superiores jerárquicos.
ARTICULO 16. Los peritos tienen derecho a:
I. Que se les reconozca como inscritos al padrón de peritos me-
diante la expedición de la certificación respectiva;
II. Ser sujeto a reconocimiento por parte del Instituto si a juicio del
Consejo Técnico, éste cuenta con un desempeño destacado;
III. Las demás que le otorgue la ley.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO UNICO
DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA
ARTICULO 17. El Servicio Civil de Carrera del Instituto comprende
el relativo a Peritos, y servidores públicos adscritos al Instituto y se
sujetará a las disposiciones siguientes:
I. Constituye el elemento básico para el ingreso, promoción,
permanencia y formación de los integrantes de Peritos y servidores
públicos;
II. Tendrá carácter obligatorio y permanente;
III. Se regirá por los principios y criterios de equidad, igualdad de
oportunidades, méritos y capacidad;
IV. En su instrumentación y desarrollo deberán observarse los
principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad,
legalidad, eficiencia y honradez, así como de antigüedad, en su ca-
so;
V. Comprenderá los requisitos y procedimientos de selección,
ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actua-
lización, permanencia, promoción, reconocimiento y separación del
servicio público, así como su evaluación;
VI. Desarrollará su organización observándose lo dispuesto en la
Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales
aplicables, así como en los convenios, acuerdos o resoluciones, que
en su caso se celebren y tomen con fundamento en las leyes;
VII. Establecerá los programas, impartirá los cursos y realizará los
exámenes y concursos correspondientes a las etapas a que se refiere
la fracción V de este artículo, por sí o con la coadyuvancia de insti-
LEY SERVICIOS PERICIALES EDOMEX/SERVICIO CIVIL... 15-17

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