Sergio Elías Gutiérrez / Sesión permanente

AutorSergio Elías Gutiérrez

El título de esta colaboración no alude a las sesiones de Congreso alguno. No hay pendiente alguna actividad legislativa importante.

A lo que me refiero es a la declaratoria de sesiones permanentes del Consejo de Salubridad General, que tiene su fundamento en la Fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución federal, del que tenemos noticias durante toda la jornada.

Al margen de que pueda despertar críticas, me parece que la divulgación de los efectos y las consecuencias de esta pandemia han sido tratados con amplitud y prudencia por parte del vocero a cargo de esta tarea, el Dr. Hugo López-Gatell.

De pasada nada más me voy a referir a otras "sesiones permanentes" que se dan en las redes sociales entre vecinos o, como en este caso, entre colegios de abogados que ante el cierre de los tribunales y oficinas públicas escriben sus mensajes, textos jurídicos, memes y hasta cosas serias.

Una de éstas es una discusión sobre si habría una declaración de "estado de excepción" que el Artículo 29 de la Constitución señala como suspensión de derechos y garantías en caso de "invasión, perturbación grave de la paz pública que ponga a la población en grave peligro o conflicto".

Ejercer esta facultad le corresponde al Ejecutivo y Congreso federales aprobarla. La situación actual no amerita, a mi juicio, tal extremo.

Lo procedente, y de igual o mayor eficacia, es ejercer las facultades que el Artículo 73 arriba referido le señala al Consejo de Salubridad General,que fue lo que precisamente se declaró anoche: estado de emergencia sanitaria.

Y es que entre las facultades del Consejo relacionadas con esta situación está la de "dictar disposiciones generales que serán obligatorias en todo el País".

El Artículo añade que en el "caso de epidemias graves o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el País", la Secretaría de Salud "tiene la obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de después ser aprobadas por el Presidente".

Concluye, para no dejar dudas, que "la autoridad será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del País".

Haciendo un poco de historia, con casi la misma redacción, esta regla constitucional apareció en la Carta Magna de Querétaro en 1917.

En el Diario de los Debates de ese año, en la sesión del 19 de enero, aparece la iniciativa presentada el médico zacatecano J. M. Rodríguez, Diputado por Coahuila, que, apoyada por...

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