Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito
Páginas | 392-398 |
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y AD-
MINISTRATIVA. LA FALTA DE ESTUDIO DE ALGÚN CONCEPTO DE
ANULACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN FORMAL QUE AMERITA
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que las
sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en
derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de la demanda de
nulidad, en relación con la resolución impugnada. Por tanto, ante la violación formal
que se actualiza por la falta de estudio de algún concepto de anulación, el Tribunal
Colegiado de Circuito que conozca del amparo contra dicha determinación debe
conceder la protección de la Justicia Federal para que se deje insubsistente la senten-
cia reclamada y se dicte otra en la que, con plenitud de jurisdicción, se analicen los
argumentos omitidos. (I.5o.A.75 A)
S.J.F. IX Época. T. XXVI. 5o. T.C. del 1er. C., agosto 2007, p. 1851
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUI-
CIO DE NULIDAD. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RE-
CURSO DE RECLAMACIÓN, NO OBSTANTE QUE EL MAGISTRADO
INSTRUCTOR HUBIERA DESECHADO LA DEMANDA Y NO LE HAYA
RECONOCIDO ESE CARÁCTER.- Del artículo 5o. de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo se advierte que los particulares o sus represen-
tantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho para que a su nombre
reciba notificaciones, y que la persona así autorizada podrá hacer promociones de
trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Ahora bien, dicho
profesionista tiene legitimación para realizar cualquier acto en defensa de su autorizante
a partir de que ha sido facultado, porque ésta proviene de la voluntad del actor,
plasmada en la demanda de nulidad, y no de un acto declarativo de reconocimiento
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