Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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CIA 2a./J. 99/2007).- De la jurisprudencia 2a./J. 99/2007, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007,
página 287, de rubro: «NULIDAD. LA DECRETADA POR INSUFICIENCIA EN
LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMI-
NISTRATIVA, DEBE SER LISA Y LLANA.», se advierte que cuando la autoridad
emisora de un acto administrativo no cite con precisión el apartado, fracción, inciso
o subinciso, o en caso de tratarse de una norma compleja, no transcriba el fragmento
de ésta, que la faculta para emitir el acto de molestia, debe declararse su nulidad lisa y
llana, salvo que la resolución impugnada hubiese recaído a una petición, instancia o
recurso. Por otra parte, los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo establecen los términos en los cuales las sentencias dic-
tadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán reconocer la
validez del acto o resolución impugnados, o bien decretar su nulidad. Así, cuando la
autoridad que emitió la resolución impugnada no transcriba la porción normativa
(parte o párrafo) del precepto legal en que funde su competencia territorial, no obs-
tante que lo haya citado y aquélla no emane de una petición, instancia o recurso, es
claro que actualiza la causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del citado artículo
51 y origina que con apoyo en la fracción II del referido precepto 52 la Sala Fiscal
declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al dejarse al particular en
estado de indefensión. (I.5o.A.79 A)
S.J.F. IX. Época. T. XXVI. 5o. T.C. del 1er. C., septiembre 2007, p. 2557
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
VISITA DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. PARA DETERMINAR
EL ALCANCE DE SU OBJETO, ADEMÁS DE LO ASENTADO AL RES-
PECTO EN LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LAS NOR-
MAS QUE INVOQUE LA AUTORIDAD COMO FUNDAMENTO DE SU
ACTUACIÓN. (I.7o.A.543 A)
S.J.F. IX. Época. T. XXVI. 7o. T.C. del 1er. C., septiembre 2007, p. 2686

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