Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

Páginas414-419
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA QUE EL MANDAMIENTO
RELATIVO SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO,
LA AUTORIDAD NO ESTÁ CONSTREÑIDA A PRECISAR EN ÉL LAS
OPERACIONES ARITMÉTICAS POR MEDIO DE LAS CUALES SE OB-
TUVO EL MONTO DEL ADEUDO TRIBUTARIO. (I.7o.A.603 A)
S.J.F. IX Época. T. XXIX. 7o. T.C. del 1er. C., enero 2009, p. 2691
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PARA DETER-
MINAR EL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA AL EXAMINAR LA OPORTUNIDAD
EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA, DEBEN OBSER-
VARSE LAS REGLAS ESTABLECIDAS SOBRE EL PARTICULAR EN LA
LEY QUE RIGE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE LA QUE AQUÉ-
LLA DERIVÓ, O BIEN, LAS CONTENIDAS EN OTROS ORDENAMIEN-
TOS DE CARÁCTER GENERAL, CUANDO SU APLICACIÓN SE REALI-
CE POR LA SUPLETORIEDAD PREVISTA EXPRESAMENTE POR EL
LEGISLADOR.- El artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo dispone que la demanda del juicio se presentará
dentro del plazo de cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido
efectos la notificación de la determinación controvertida; por su parte, el precepto 70
del propio ordenamiento prevé que las comunicaciones practicadas a los gobernados
surten efectos el día hábil siguiente a aquel en que se hicieron, pero únicamente se
refiere a las hechas durante el trámite de los procedimientos competencia del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, para determinar el momento en
que surte efectos la notificación de la resolución impugnada en el juicio contencioso
administrativo federal al examinar la oportunidad en la presentación de la demanda
relativa, deben observarse las reglas establecidas sobre el particular en la ley que rige
la instancia administrativa de la que aquélla derivó, o bien, las contenidas en otros

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