Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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si la esencia y relevancia de lo planteado es conforme con el ordenamiento, todo ello
de una manera razonable, integral y no rigorista, sin desvincularlo de los efectos o
consecuencias de la esencia de la pretensión, privilegiando una respuesta basada en la
verdad fáctica y real por encima de lo procesal. Lo anterior implicará un pronuncia-
miento completo y amplio de la litis propuesta atendiendo a la solución de fondo, al
problema jurídico y a la controversia, como lo ordena el artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aunado a lo anterior, la mencionada ley
faculta y conmina a las Salas del mencionado tribunal a pronunciarse sobre los si-
guientes aspectos: a) una litis abierta, b) la eventual sustitución en lo que deban resol-
ver las autoridades demandadas, c) invocar hechos notorios, d) resolver el tema de
fondo con preferencia a las violaciones formales, e) corregir errores en la cita de
preceptos y suplir agravios en el caso de ciertas causas de ilegalidad, f) examinar
conjuntamente los agravios, causales de ilegalidad y argumentaciones, g) constatar el
derecho que en realidad asista a las partes y, h) aplicar los criterios y principios
jurisprudenciales dictados y reconocidos por los tribunales del Poder Judicial de la
Federación. (I.4o.A. J/73)
S.J.F. IX Época. T. XXVIII. 4o. T.C. del 1er. C., noviembre 2008, p. 1259
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE
A LA AUTORIDAD CUANDO LOS DOCUMENTOS QUE CONTENGAN
LAS AFIRMACIONES SOBRE LA ILEGALIDAD DE SUS ACTUACIONES
OBREN EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE AQUÉLLA
CONSERVA EN CUSTODIA. (I.7o.A. J/45)
S.J.F. IX Época. T. XXIX. 7o. T.C. del 1er. C., enero 2009, p. 2364
PENSIÓN JUBILATORIA. LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE
SUS INCREMENTOS CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
CUANDO EL BENEFICIARIO RECLAMA QUE NO LE HAN SIDO OTOR-

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