Acuerdo General número 7/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; a las denominaciones, reglas de turno y al sistema de distribución de asuntos de los tribunales colegiados...

Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999

ACUERDO General número 7/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de funcionamiento del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz; a las denominaciones, reglas de turno y al sistema de distribución de asuntos de los tribunales colegiados en materia penal del mencionado Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y Carrera Judicial.

ACUERDO GENERAL NUMERO 7/1999, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RIO, VERACRUZ; A LAS DENOMINACIONES, REGLAS DE TURNO Y AL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA PENAL DEL MENCIONADO CIRCUITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

Que de los artículos 99 y 100, párrafos primero y séptimo de la Carta Magna, 68 y 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en vigor, se desprende que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y que este es el órgano facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley;

TERCERO

Que el artículo 17 constitucional establece que la impartición de justicia debe ser expedita en los términos y plazos que fijen las leyes;

CUARTO

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en vigor a partir del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, señala en su artículo 81 fracción V, que corresponde al Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y, en su caso, la especialización por materia de los tribunales colegiados en cada uno de los circuitos en que se divide el territorio de la República;

QUINTO

Que los artículos 39 y 81 fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias, tendientes a regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

SEXTO

Que a fin de dar cumplimiento al artículo 17 constitucional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación, competencia y jurisdicción territorial de un nuevo tribunal colegiado en materia penal en el Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz;

SEPTIMO

Finalmente, en sesión de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el propio Pleno determinó que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito iniciara sus funciones a partir del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, sancionando de igual manera las denominaciones, las reglas de turno y el sistema de distribución de asuntos de los tribunales colegiados en materia penal del referido...

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