Ejecutoria nº VI-RyVP-1aS-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónVI-RyVP-1aS-17
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de expediente33693/08-17-10-5/1592/10-S1-03-03
Número de registro87930
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33693/08-17-10-5/1592/10-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de junio de 2011, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: M.L.H.P..- Secretario: L.. E.O.M..

C O N S I D E R A N D O :

[...]

CUARTO

[...]

A juicio de esta Primera Sección de la Sala Superior es fundado el agravio anterior, acorde con las siguientes consideraciones.

Previo al inicio del estudio del agravio que nos ocupa, esta J. considera pertinente transcribir el contenido de la resolución impugnada, la cual es del tenor literal siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Básicamente la actora aduce en su demanda que las actuaciones que desarrolló la autoridad durante el procedimiento de verificación de origen, todos los actos inherentes al procedimiento se le notificaron en español, cuando al tratarse de una empresa estadounidense, el idioma en que se conduce y maneja es el inglés, por lo que para respetar las garantías de legalidad y de audiencia, la autoridad debió acompañar las traducciones al inglés de todas las actuaciones para que el exportador estadounidense estuviera en aptitud de entender a plenitud el alcance de la verificación de que era objeto, y sobre todo entender con concreción cuáles eran en específico las documentales y pruebas que se le requerían.

La autoridad aduce que en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte no existe ninguna disposición que la obligue a remitir sus actuaciones en un procedimiento de verificación traducidas con una traducción, en este caso al idioma inglés, y añade que de cualquier manera la actora dio contestación a los cuestionarios en español que se le remitieron, con lo cual convalidó la posible violación que alega.

En este punto conviene tener presente lo que establece el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, el cual es del tenor siguiente:

[N.E. Se omite transcripción]

Atendiendo a que no existe respecto al tema que nos ocupa una norma expresa, de conformidad con el artículo 5 transcrito, se debe aplicar el derecho federal común, es decir, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en tanto que no existe ninguna razón que implique que en el caso esa aplicación sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Por lo tanto, es pertinente partir de la base de lo que establecen los artículos 550 y 553 del Código Federal de Procedimientos Civiles, con los que la actora inicia el argumento de su agravio:

[N.E. Se omite transcripción]

De conformidad con lo anterior, en el procedimiento de verificación de origen, es válido, como lo señala la actora el que se aplique el Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación precisa que a falta de disposición expresa se debe acudir al derecho federal común.

De conformidad con lo anterior, esta Primera Sección considera que conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, es evidente que los artículos 550 y 553 del Código Federal de Procedimientos Civiles sí son aplicables a los procedimientos de verificación de origen, y como lo acertadamente lo aduce la actora todas las actuaciones inherentes al mismo deben ser acompañadas de su traducción al inglés, para que el particular en el extranjero esté en aptitud de entender debidamente qué se le requiere, por qué razones, y para que tenga la certeza jurídica de las implicaciones que las actuaciones de la autoridad pueden tener.

Las actuaciones que se notificaron al actor en los Estados Unidos de América son las siguientes:

[N.E. Se omiten imágenes]

Como se puede apreciar las actuaciones de la autoridad estaban...

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