Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Número de expediente740/10-07-01-6/1591/10-S2-07-03
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro87900
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

TERCERO

[...]

Esta Segunda Sección de la Sala Superior estima por una parte INFUNDADOS y por otra parte FUNDADOS los conceptos de impugnación expresados por la actora en los siguientes términos:

En principio es de señalar que la LITIS en el presente considerando radica en determinar si la resolución impugnada que resolvió el recurso de revocación, así como la resolución recurrida son o no legales en relación con la negativa de trato arancelario preferencial que la actora estima resulta procedente, dado que a su juicio exhibió tanto en el escrito de recurso como en el escrito de demanda correspondiente al juicio que nos ocupa, el certificado de origen corregido en el campo 12, pero que la autoridad resolutora del recurso no consideró y por ello ofrece y exhibe al presente juicio. La autoridad sostiene que tales resoluciones son válidas porque deben estarse al certificado de origen anexo al pedimento de importación en el momento del despacho aduanero en el cual se apreciaba que se trataba de un certificado que se llenó de manera incompleta, respecto del campo 12 al omitir precisar la fecha en la cual se llenó y firmó ese certificado.

Ahora bien, a fin de resolver la litis planteada es de señalar los antecedentes del caso, en cuanto al procedimiento administrativo en materia aduanera seguido con motivo de la presentación del pedimento de importación al despacho aduanero, que dio lugar a la resolución liquidatoria originalmente recurrida.

ANTECEDENTES
  1. Que el 20 de abril de 2009 se emitió la factura número 01466 por la empresa BELLAFRUT S.A., con domicilio en Santiago de Chile, a favor de la importadora EL RUISEÑOR DE MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en México, respecto de la mercancía consistente en PASA THOMPSON, CALIBRE JUMBO, COSECHA 2009; documento que obra a fojas 139 y 149 del expediente principal y que a continuación se cita:

    [N.E. Se omite imagen]

  2. Que el 25 de abril de 2009 se emitió conocimiento de embarque denominado BILL OF LADING, relativo a la misma mercancía señalada en el punto anterior, que indica los nombres de las empresas exportadoras e importadora antes mencionadas, que obra a foja 143 del expediente principal:

    [N.E. Se omite imagen]

  3. Respecto de la mercancía mencionada en los puntos anteriores se expidió un CERTIFICADO DE ORIGEN sin que se precise su fecha de expedición y firma, pero que señala como datos del exportador y productos a la empresa BELLAFRUT S.A., con domicilio en Santiago de Chile, precisando como descripción de la mercancía mencionada en el punto anterior, el número de factura de exportación 1466 que corresponde a la antes mencionada, la clasificación arancelaria 0806.2010, como criterio para trato preferencial “A”, productor “SI”, una firma que se indica autorizada, como empresa emisora a la exportadora, el nombre del Gerente General de la misma; certificado que obra a fojas 140, 150 y 189 del expediente principal y que a continuación se cita:

    [N.E. Se omite imagen]

  4. Que el 6 y 12 de mayo de 2009, se efectuó la entrada y pago respectivamente, correspondiente al pedimento de importación definitiva número 3879-9003660-0, al importador RUISEÑOR DE MÉXICO, S.A. DE C.V. y a la mercancía consistente en PASAS relativa a la fracción arancelaria 08062001, señalando que el origen de la misma es Chile y que se anexan al pedimento los documentos consistentes en factura comercial, certificado de origen del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, carta de no etiquetado, carta de juramentación conforme a la R. 2.6.1. de comercio exterior vigente y conocimiento marítimo revalidado; pedimento que obra a fojas 57 a 58 del expediente principal y que a continuación se reproduce:

    [N.E. Se omiten imágenes]

  5. Que el 13 de mayo de 2009, se practicó la selección automatizada relativa al pedimento de importación y despacho aduanero mencionado en el punto anterior. Que en igual fecha correspondió el reconocimiento aduanero y se realizó la verificación física-documental de conformidad con...

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