Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de expedienteG/19/2011
Número de registro88060
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSéptima Época. Año I. No. 4. Noviembre 2011.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

[...]

SEGUNDO

[...]

Por consiguiente, se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia de la denuncia establecidos por el artículo 77 de la ley de la materia que antes se ha transcrito relativo al examen de la legitimación de quien la formuló, el aspecto escrito de la denuncia y la identificación de las resoluciones a las que se imputan contradicción y que obran en autos como plenamente demostradas, siendo una de ellas interlocutoria y la otra una sentencia definitiva.

Cobra aplicación la tesis sostenida por esta S. Superior, al resolver la contradicción de sentencias número 8285/04-05-01-7/Y OTRO/230/05-PL-09-01, misma que fue aprobada en sesión de 25 de octubre de 2006, que a la letra señala:

CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA Y EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN, SON CUESTIONES DIFERENTES.

[N.E. Se omite transcripción]

Asimismo, es aplicable la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2000 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 49, que al respecto señala:

CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA.

[N.E. Se omite transcripción]

De igual forma, es aplicable la tesis 3a. 13/93, dictada por la entonces Tercera Sala del Máximo Tribunal, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 7, que señala:

CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.

[N.E. Se omite transcripción]

De las jurisprudencias que anteceden se desprende los requisitos que se deben tomar en consideración a fin de establecer la procedencia de la denuncia de una contradicción, siendo éstas las siguientes:

  1. La primera cuestión a definir consiste en determinar si existe contradicción en las sentencias interlocutorias de que se trata.

Ahora bien, a fin de precisar lo anterior, el caso obliga a considerar si no obstante que una de las sentencias fue impugnada en amparo por el actor y que éste obtuvo sentencia favorable que dejó sin efectos el fallo impugnado, subsiste la contradicción entre el originalmente emitido y la sentencia no impugnada del otro juicio.

En efecto, es de considerar que la circunstancia de que la sentencia definitiva de 03 de marzo de 2009, dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana en el juicio 2879/07-17-10-9, haya quedado insubsistente por virtud de la ejecutoria de 20 de mayo de 2010, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el D.A. 176/2010, no impide se resuelva la contradicción de los criterios postulados en las sentencias originales antes identificadas, ya que el propósito del mecanismo previsto por el artículo 77 de la vigente Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo consistente en identificar los criterios divergentes y contrapuestos sobre la interpretación de las leyes aplicables en los juicios que se sigan en las diferentes S. y Secciones del Tribunal, a fin de precisar cuál es el que más se apegue a su recto entendimiento y comprensión, unificando con ello su aplicación en la jurisdicción contenciosa administrativa y haciendo posible su confirmación o rectificación oportuna y ágil por la jurisprudencia terminal del Poder Judicial de la Federación.

2) Una vez precisado lo anterior, se pasa al examen de las sentencias materia de la denuncia a fin de determinar si en los criterios postulados originales existe o no contradicción.

Es de resaltar que se citará en primer lugar lo actuado por la Décima Sala Regional Metropolitana y, posteriormente, por la Sala Regional del Caribe, en atención al orden en que fueron presentadas las demandas y los juicios tramitados ante dichas S..

Ahora bien, es conveniente recordar que se encuentran involucradas en la denuncia de contradicción las sentencias siguientes:

a.- La emitida por la Décima Sala Regional Metropolitana, el 03 de marzo de 2009, a través de la cual resuelve que es improcedente el juicio en contra del Requerimiento de Pago No. 322-SAT-09-II-III-C-CVC-MVCH-FCMS-2684, de fecha 27 de septiembre de 2006, emitido por el Administrador Local de...

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