Decreto por el que se elige al Lic. Carlos Manuel Septién Olivares, como Magistrado Propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, cargo que ejercerá del día 17 de marzo de 2011 al día 16 de marzo de 2014.

1 de abril de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3157
11. Que el mencionado Sistema, es un organismo público que tiene como objetivo cond ucir las políticas públicas de
asistencia social promotoras del desarrollo de la familia y la comunidad, buscando prevenir y erradic ar la violencia
familiar. Al respecto, el artículo 309 del Código Civil del Estado de Querétaro señala que, “los integrantes de la familia
tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física y psíquica, así como la obligación de
evitar conductas que generen violencia familiar”, para tal efecto, contarán c on la asistencia y protección de las
instituciones públicas que correspondan, de acuerdo a las leyes, para combatir y prevenir conductas de violenci a
familiar, situación que es asistida por las instituciones tanto estatal, como municipales del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia.
12. Que en este sentido, en el Estado de Querétaro, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia cuenta con l os
programas “Pláticas relativas a la prevención del maltrato familiar y violencia en el noviazgo, impartido a las
instituciones escolares (secundarias, preparatorias, docentes y directivos de USEBEQ) de los Municipios que integran
nuestro Estado”; “Escuelas para padres: Menores en conflicto con la Ley Penal” y “Papás adoptivos”.
13. Que de acuerdo a datos estadísticos proporcionados por la Procuraduría de la Defens a del Menor y la Familia del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, durante los años 2008 y 2009 dicha
institución atendió 4,812 denuncias por mujeres víctimas de maltrato, de las cuales 1,623 ejercitaron sus derechos
ante el Ministerio Público, acreditándose los hechos; registró 1,488 casos por maltrato físico leve, 503 por ma ltrato
físico grave, 1,574 por maltrato verbal, 28 por abuso sexual, 899 por abuso emocional y 145 por abu so patrimonial;
tramitó 159 divorcios necesarios y 155 divorcios voluntarios ante los juzgados familiares. La relaci ón jurídica del
agresor con la mujer víctima de maltrato, en 1,643 casos fue el esposo, en 1,109 casos fue el concubino, 27 el
compañero y en 695 otros, involucrándose en el estudio y asesoría de estas mujeres maltratadas abogados,
psicólogos y trabajadoras sociales.
14. Que con la finalidad de sancionar a las personas responsables de hab er incurrido en hechos de violencia familiar, el
Código Penal para el Estado de Querétaro establece en la Sección Segunda, del Libro Segundo, de los Delitos contra
la Familia, en el Capítulo VIII, la tipificación del delito de violencia familiar, señalando que, al cónyuge, concubina o
concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colatera l
hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al a doptado que haga
uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un
miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrán de uno a cuatro
años de prisión y se le sujetará a tratamiento especializado.
15. Que no obstante en el mencionado Código Penal, se prevén sanciones para los r esponsables de incurrir en la
comisión del delito de violencia familiar, los índices delictivos en esta materia no han disminuido, de acuerdo a los
datos estadísticos proporcionados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro, de donde se
desprende que del año 2008 al mes de febrero de 2010, se han presentado 641 a veriguaciones previas por la
probable comisión del delito en cuestión y que de ellas ya han sido iniciados los procesos respectivos.
16. Que en otro orden de ideas, el Código Civil del Estado de Querétaro contiene en su artículo 246 las causales de
divorcio necesario, señalando en la fracción XI, como causal, a la sevicia, las amenazas, los golpes o las injurias
graves de un cónyuge para el otro o para los hijos.
17. Que en virtud de que el matrimonio tiene como fin la creación íntima de una comunidad entre los cónyuges y
constituye la forma ideal para la procreación de los intereses superiores de la familia, e ntendiéndose a ésta como la
célula básica de la sociedad donde se desarrollan todos los valores y costumbres, es necesario concientizar a los
contrayentes de las obligaciones que el matrimonio conlleva, entre ellos el respeto mutuo, con lo que se pretende
abolir permanentemente la violencia en el seno de la familia.
18. Que la conveniencia de regular jurídicamente la violencia familiar, se apoya en la n ecesidad de encontrar
mecanismos para proteger los derechos fundamentales de los integrantes de este grupo, frente a los cotidiano s
maltratos, insultos, humillaciones y agresiones sexuales que se producen en el ámbito de las relaciones familiares,
por lo que, en nuestro carácter de legisladores, debemos buscar los conductos legales para que se desarrolle dentro
de este núcleo, el ambiente propicio para la formación de sus integrantes, a través de los valores d e solidaridad y
respeto.
19. Que el matrimonio, como acto del estado civil de las personas, es de exclusiva competencia de las autoridade s
administrativas, razón por la que debe ser autorizado por la institución denominada Regis tro Civil, a través de la cual,
el Estado inscribe y da publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las perso nas. Sus actos
son estrictamente formales, por ello, para su validez, es necesaria la presencia del Oficial del Registro Civil.

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