Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como partido político nacional de las agrupaciones políticas nacionales Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI, con la denominación Alternativa Socialdemócrata y Campesina

Fecha de disposición09 Mayo 2006
Fecha de publicación09 Mayo 2006
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como partido político nacional de las agrupaciones políticas nacionales Sentimientos de la Nación e Iniciativa XXI, con la denominación Alternativa Socialdemócrata y Campesina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG150/2005.

Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional de las agrupaciones políticas nacionales “Sentimientos de la Nación” e “Iniciativa XXI”, con la denominación “Alternativa Socialdemócrata y Campesina”.

Antecedentes

  1. El diecinueve de diciembre de dos mil tres, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del mismo año.

  2. Con fecha veintiocho de diciembre de dos mil tres, el H. Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre del mismo año. Dichas reformas establecieron nuevos requisitos para la obtención del registro como partido político nacional, entre los que destacan los siguientes: a) sólo las agrupaciones políticas nacionales con registro ante el Instituto pueden aspirar a obtener el registro como partido político nacional; b) la agrupación aspirante deberá comprobar que cuando menos cuenta con un número de afiliados en el país equivalente al 0.26% del padrón de electores utilizado en el último proceso electoral federal; c) deberá efectuar asambleas en cuando menos 200 distritos o 20 entidades federativas, con la asistencia mínima de 300 o 3000 afiliados, respectivamente, y d) todas las asambleas deberán ser certificadas por el Instituto Federal Electoral.

  3. Con fecha nueve de marzo de dos mil cuatro, el máximo órgano de dirección de este Instituto, en sesión extraordinaria, aprobó el Acuerdo por el que se modifica el Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, mismo que en lo sucesivo se denominará como “EL INSTRUCTIVO”, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro del mismo mes y año.

  4. Entre el veintitrés de enero de dos mil cuatro y el veinte de enero de dos mil cinco, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, resolvió un total de 18 consultas remitidas por diversas agrupaciones que notificaron su intención de obtener el registro como partido político nacional, en términos de lo señalado por el punto resolutivo Quinto del acuerdo del Consejo General por el que se aprueba “EL INSTRUCTIVO”.

  5. Mediante escrito recibido el 24 de marzo de dos mil cuatro signado por el C. Rafael Piñeiro López, representante legal de la Agrupación Política Nacional denominada “Sentimientos de la Nación", tal agrupación notificó al Instituto Federal Electoral su propósito de constituirse como Partido Político Nacional, mediante la realización de asambleas distritales. La notificación incluyó los requisitos señalados en el numeral 2 de “EL INSTRUCTIVO”, los que se describen a continuación:

    1. Nombre completo de la solicitante: “Sentimientos de la Nación Agrupación Política Nacional”.

    2. Nombre de los representantes legales de la misma: Lic. Rafael Francisco Piñeiro López, Lic. Ignacio López Pineda, Lic. Lucio Guzmán Jiménez, Lic. Pablo Lugo Yuriar, Lic. Josué Chávez Maya y Gral. Rafael Paz del Campo, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual.

    3. Domicilio para oír y recibir notificaciones: Morelos No. 31, Despacho 204, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, D.F.

    4. Nombre preliminar del Partido Político Nacional a constituirse: “Partido Campesino y Popular”; descripción del emblema y el color o colores que lo caracterizan y diferencian de otros partidos políticos: es un trapecio con la mitad izquierda en color verde, con fondo cuyo pantone es el No. 348, y en la mitad derecha en color azul como fondo, cuyo pantone es el No. 299, ambos lados divididos por la letra “C” ocupando todo el trapecio y simulando una hoja de hoz y en los ángulos superior izquierdo e inferior derecho una letra “P”, las letras colocadas en forma transversal, de izquierda a derecha en color rojo cuyo pantone es el No. 185 y silueteadas en blanco.

    5. El escrito fue presentado con firma autógrafa del representante legal de la Agrupación Política Nacional solicitante.

      Asimismo y de acuerdo con el numeral 3 de “EL INSTRUCTIVO”, el escrito de notificación se acompañó de la documentación siguiente:

    6. Certificado de fecha 12 de febrero de 2004, expedido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se acredita que la Agrupación Política Nacional, “Sentimientos de la Nación”, cuenta con registro como tal, se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeta a las obligaciones del código de la Materia.

    7. Testimonio Notarial Número 64,250 del Libro Número 1590, expedido por el Notario Número 106, Lic. Mario Rea Vázquez, de fecha 22 de marzo de 2004, en el que se certifica el acta de la asamblea del Consejo Nacional de la Agrupación Política Nacional, Sentimientos de la Nación donde en el Tercer Punto del Orden del Día se aprobó por unanimidad la resolución del Comité Político Nacional de presentar la intención de convertirse en Partido Político Nacional y el de cumplir con los requisitos y los procedimientos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en “EL INSTRUCTIVO” aprobado por el Consejo General para tal efecto.

    8. Testimonio Notarial Número 64,250 del Libro Número 1590, expedido por el Notario Número 106, Lic. Mario Rea Vázquez, de fecha 22 de marzo de 2004, en el que se certifica el acta de la asamblea del Consejo Nacional de la Agrupación Política Nacional, Sentimientos de la Nación en cuyo Tercer Punto del Orden del Día se designaron a los Representantes Legales que llevarán a acabo los trámites respectivos ante el Instituto Federal Electoral, siendo designados los CC. Lic. Rafael Francisco Piñeiro López, Lic. Ignacio López Pineda, Lic. Lucio Guzmán Jiménez, Lic. Pablo Lugo Yuriar, Lic. Josué Chávez Maya y Gral. Rafael Paz del Campo, quienes podrán actuar de manera conjunta o individual.

    9. Declaración en la que manifestaron la intención de realizar Asambleas Distritales con la finalidad de satisfacer los requisitos que marca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    10. Solicitud de Certificación de Asambleas Distritales de fecha 23 de marzo de 2004.

  6. Con fecha veintinueve de marzo de dos mil cuatro, en oficio DEPPP/DPPF/711/2004, el Dr. Alejandro A. Poiré Romero, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en términos del numeral 4 de “EL INSTRUCTIVO”, notificó al interesado de la aceptación de su notificación comunicándole que: “a partir del 19 de marzo de 2004, comienza a correr el plazo improrrogable a que se refiere el artículo 29 párrafo 1, de la Ley Electoral, dentro del cual la Agrupación Política deberá cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento que se establece en los artículos 24 al 29 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de manera que concluyan el procedimiento de constitución y presenten la solicitud de registro como Partido Político Nacional durante el mes de enero del año dos mil cinco”.

  7. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, el representante legal de la agrupación política nacional mencionada notificó a este Instituto de las modificaciones al nombre preliminar como partido político nacional, al emblema y a los colores comunicados en su notificación de intención; en tal fecha también adicionó los nombres de varios representantes legales, en los siguientes términos:

    Nombre preliminar del Partido Político Nacional a constituirse: “Alianza Socialdemócrata, Campesina y Popular”; descripción del emblema y el color o colores que lo caracterizan y diferencian de otros partidos políticos: es una bandera que, desde una asta color café claro cuyo pantone es 4735, ondea con sus tres colores emblemáticos: a la izquierda una franja en color amarillo claro cuyo pantone es 109, al centro una franja en color rojo cuyo pantone es 192, y a la derecha una franja en color azul claro cuyo pantone es 298, además de las letras en el siguiente orden: una A negra dentro del color amarillo; una S-C blancas dentro del color rojo, y la P negra dentro del color azul, todas al centro en tipografía Bodoni. Por lo que hace a los representantes legales, se acredita a los CC. Marina Arvizu Rivas, Carla Sánchez Armas García y Enrique Pérez Correa.

  8. Con fecha veinticinco de mayo mediante oficio DEPPP/DPPF/1193/2004, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos solicitó diversa documentación que amparase el cambio del nombre preliminar, emblema y colores del partido político en proceso de constitución.

  9. Mediante escritos de fechas dos y nueve de junio de dos mil cuatro, el representante legal de “Sentimientos de la Nación” remitió la documentación solicitada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos referida en el antecedente previo.

  10. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante oficio DEPPP/DPPF/1380/2004 de fecha 10 de junio del mismo año, comunicó a la interesada que dicha dirección había tomado nota de las modificaciones realizadas a la denominación preliminar del partido político en proceso de constitución, su emblema, colores y...

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