Ejecutoria nº I-J-346 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-346
Fecha de publicación01 Enero 1960
Número de expediente4686156
Fecha01 Enero 1960
Número de registro27330
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación, de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación contra la sentencia pronunciada por la H. Sexta Sala de este Tribunal con fecha 7 de febrero de 1957, en el juicio 4686/56; y

R E S U L T A N D O :

  1. En la sentencia recurrida se declaró la nulidad del requerimiento de pago hecho por la Tesorería de la Federación a La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas, para hacer efectiva la fianza 8-765 otorgada el 22 de marzo de 1954, ante el juzgado Segundo de la Primera Corte Penal del Distrito Federal, para garantizar la libertad provisional del procesado G.M.V., en cantidad de $ 1,300.00. La sentencia tuvo por fundadas las violaciones que la actora hizo valer a los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en virtud de que no se acreditó que al requerimiento impugnado se hayan acompañado los documentos justificativos de la exigibilidad del crédito, constituyendo un documento esencial a ese efecto, la constancia del auto de requerimiento de presentación del fiado, cuya existencia no quedó comprobada.

  2. La propia sentencia quedó notifica da a la Procuraduría Fiscal de la Federación el día 30 de marzo de 1957, y mediante oficio 529-1-28641 de 10 de abril siguiente, presentado en este Tribunal el día 11, dicha autoridad interpuso el recurso de queja fundándose en que se viola la jurisprudencia del Pleno de este Tribunal publicada en la página 31 del Tomo de la Revista del Tribunal Fiscal de la Federación correspondiente al año de 1949, según la cual, si se alegan al mismo tiempo violaciones de procedimiento y violaciones de fondo y se consideran probadas las primeras, este Tribunal deberá abstenerse de resolver sobre el fondo y concretarse a ordenar la reposición del procedimiento en que, por tanto, habiendo tenido la Sexta Sala por operante la violación consistente en que no se acompañó al requerimiento de pago la constancia fehaciente de la diligencia de requerimiento para la presentación del fiado, y posteriormente que el auto que ordenó hacer efectiva la fianza no había causado estado, la sentencia recurrida debió declarar la nulidad, no en la forma absoluta que lo hizo, sino para el efecto de que se repusiera el requerimiento, y en que, de aceptarse la tesis de la Sala, la simple omisión de un requisito de forma fácilmente subsanable traerla como consecuencia...

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