Ejecutoria nº I-J-345 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1960

Número de resoluciónI-J-345
Fecha de publicación01 Enero 1960
Fecha01 Enero 1960
Número de expediente2533154
Número de registro27320
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorSentencias pronunciadas por el Pleno del Tribunal durante los años de 1949 al primer semestre de 1959, Tomo II. 1960.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Resolución de Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación de nueve de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.- VISTO para resolver el recurso de queja interpuesto por la Procuraduría Fiscal de la Federación en contra de la sentencia dictada por la H. Tercera Sala de este Tribunal en el presente juicio, promovido por el señor J.M., como apoderado de Comercial San Antonio S. A., en juicio en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Dirección General de Aduanas y de la Comisión de Aranceles de la Dirección de Estudios Hacendarios; y

R E S U L T A N D O :

  1. Por escrito de fecha 20 de agosto de 1954, el señor J.M., en representación de Comercial San Antonio, S.A., demandó ante este Tribunal a la Comisión de Aranceles de la Dirección de Estudios Hacendarios, a la Dirección General de Aduanas y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la nulidad de la resolución contenida en oficio número 301-1-46059, expediente 311-1/ 27264s de fecha 30 de julio del mismo año, por virtud de, la cual se le negó la aplicación de las cuotas del impuesto de importación anteriores al Decreto publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1954, respecto a la importación de 150 churlas de canela. Se invocan como preceptos violados los artículos 11 fracción IV, y 3º transitorio del Código Aduanero.

  2. Admitida la demanda se corrió traslado a las autoridades correspondientes, quienes contestaron en la siguiente forma: La Dirección de Estudios Hacendarios, adhiriéndose a la contestación de la Dirección General de Aduanas. Y esta última dependencia, al sostener la validez del acto impugnado, expresa que no existe violación alguna de los preceptos señalados por la actora, así como que la facultad discrecional que le otorga la fracción IV del Artículo 11 del Código Aduanero, no puede ser controlada mediante el juicio de nulidad.

  3. Por sentencia de fecha 22 de febrero de 19551 la H. Tercera Sala de este Tribunal, declaró la nulidad de la resolución combatida, con fundamento en la siguiente y fundamental consideración: “ ... Ahora bien, esta S. considera que la facultad discrecional concedida a las autoridades hacendarias en el Artículo 11, fracción IV del Código Aduanero, no debe ser ejercitada en forma arbitraria o caprichosa ni mucho menos servir para colocar a unos causantes en situación de privilegio respecto a otros, pues como la propia Secretaría de Hacienda lo establece en su contestación a la demanda, el criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR