Acuerdo número 6/2005 de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad

Fecha de disposición22 Febrero 2005
Fecha de publicación22 Febrero 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO número 6/2005 de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO NUMERO 6/2005 DE SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO A LA PUBLICACION DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO.- El artículo 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

TERCERO.- El once de junio de mil novecientos noventa y cinco entró en vigor la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de mayo del mismo año;

CUARTO.- El artículo 43 de la Ley Reglamentaria a que se alude en el Considerando que antecede establece: Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

QUINTO.- El artículo 44 de la propia ley reglamentaria dispone que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia mandará publicar de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación las sentencias que se dicten en las controversias constitucionales...

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