Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0077-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0077-2023
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-77/2023

PARTE ACTORA: J.G.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.[2]

VISTAS las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-77/2023, promovido por J.G.R.G., por derecho propio y ostentándose como promovente del ejercicio de participación ciudadana denominado revocación de mandato, a fin de impugnar del referido órgano jurisdiccional local, la sentencia de veintiocho de junio pasado, dictada en el expediente RAP-37/2023, así como su falta de notificación, la cual, entre otras cuestiones, modificó la resolución IEE/CE67/2023, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de inicio del indicado instrumento de participación política respecto del presidente municipal del Ayuntamiento de J. Distrito Bravos, C.; y

Palabras clave: instrumentos de participación ciudadana, consulta de revocación de mandato, violación al debido proceso, falta de notificación de la interposición del medio de impugnación, falta de notificación de la sentencia, tercero interesado, notificaciones personales, notificación a través de correo electrónico.

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Presentación de la Solicitud de Revocación de Mandato. El veintisiete de marzo, J.L.O.S., el hoy actor J.G.R.G., J.A.B.M. y Avelino Flores Casas, presentaron un escrito ante el Instituto Electoral, por el cual, solicitaron la autorización para ejercitar el instrumento de participación política-ciudadana consistente en la revocación de mandato a fin de ser sustituido de su cargo constitucional C.P.C. en su carácter de presidente municipal de J. Distrito Bravos Estado de C..

2. Radicación y cumplimiento de los requisitos formales. El treinta y uno de marzo, la presidencia del Instituto Electoral tuvo por recibida la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado revocación de mandato, ordenando formar el expediente IEE-IPC-03/2023; el quince de mayo posterior, la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto tuvo por cumplidos los requisitos formales de la solicitud, ordenó dar vista al presidente municipal del Ayuntamiento de J., quien la desahogó el diecinueve de mayo.

3. Resolución impugnada en el Juicio Local. El veinticinco de mayo, el Consejo Estatal del Instituto Electoral emitió la resolución IEE/CE67/2023 en el expediente IEE-IPC-03/2023, por la cual aprobó la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominada revocación de mandato.

4. Medio de impugnación Local. El treinta y uno de mayo, el partido M. presentó demanda en contra de lo determinado por el Instituto Estatal y por acuerdo de seis de junio, se registró con número de expediente JE-034/2023; el cual fue reencauzado el quince de junio a recurso de apelación por ser la vía idónea para ser sustanciado, y se le asignó el número de expediente identificado con la clave RAP-037/2023.

II. Sentencia principal. El veintiocho de junio anterior el Tribunal Estatal Electoral de C., emitió sentencia en el expediente RAP-37/2023, en la que, entre otras cuestiones, modificó la resolución IEE/CE67/2023 de treinta y uno de mayo anterior, emitida por el Instituto Electoral en el expediente IEE-IPC-03/2023, en la que se aprobó la solicitud de inicio del indicado instrumento de participación política respecto del presidente municipal del Ayuntamiento de J. Distrito Bravos, C..

III. Aclaración de sentencias. El treinta de junio, el Tribunal Local recibió oficio de clave IEE-P-234/2023, suscrito por la consejera presidenta del Instituto Electoral, por el cual, solicitó aclaración de las sentencias recaídas a los recursos de apelación de claves RAP-35/2023, RAP-36/2023 y RAP-37/2023; y por resolución del uno de julio el Tribunal Local determinó lo que se debía entender en relación a los efectos ordenados en cada una de las resoluciones señaladas.

IV. Juicio ciudadano federal SG-JDC-63/2023. El once de agosto J.G.R.G. presentó demanda en contra de la sentencia señalada en el punto II de antecedentes al aducir que no le fue notificada; por lo que el treinta de agosto se emitió sentencia por esta S.R. en el sentido de ordenar al tribunal responsable realizara las acciones necesarias para notificar la resolución impugnada y su aclaración correspondiente.

V. Cumplimiento de la sentencia en el Juicio ciudadano federal SG-JDC-63/2023. Por acuerdo del once de septiembre se tuvo al tribunal responsable remitiendo las constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia de treinta de agosto pasado, dictada por esta S.R.; para lo cual remitió el acuerdo plenario de siete de septiembre pasado emitido por el responsable, en el que certificó que el Instituto Estatal Electoral de C. notificó al actor de la sentencia y su respectiva aclaración en el Recurso de Apelación RAP-37/2023.

VI. Juicio ciudadano federal SG-JDC-77/2023. El once de septiembre J.G.R.G. presentó demanda por derecho propio y ostentándose como promovente del ejercicio de participación ciudadana denominado revocación de mandato, a fin de impugnar del Tribunal Local, la sentencia señalada en el punto II de antecedentes.

1. Recepción de constancias, turno y radicación. El diecinueve de septiembre pasado se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio y el mismo día, el Magistrado Presidente de esta S.R., lo turnó a la ponencia del S. de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado O.D.C.; y el veinte de septiembre posterior se radicó el medio de impugnación, se ordenó la glosa de diversas constancias del trámite correspondiente, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe correspondiente y cumpliendo con el trámite de ley.

2. Admisión y cierre de instrucción. Mediante diversos acuerdos, se admitió y se determinó cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano para controvertir la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de C., en la que, entre otras cuestiones, modificó la resolución emitida por el Instituto Electoral Local mediante el cual se aprobó la solicitud de inicio del instrumento de participación política denominado revocación de mandato, respecto del presidente municipal del Ayuntamiento de J. Distrito Bravos, C., y que en su concepto, no fue reconocida la calidad de tercero interesado en dicho juicio, y tampoco le fue notificada la sentencia que derivó del mismo[3].

SEGUNDO. Procedencia. Se reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito en la que consta el nombre y firma autógrafa del actor, se identificó la sentencia impugnada y a la autoridad responsable de la misma y, finalmente, se exponen los hechos y agravios que estimó pertinentes.

b) Oportunidad. En el caso concreto el hoy actor controvierte la notificación de la resolución impugnada, al sostener que como promovente de la consulta de revocación de mandato no tuvo conocimiento de dicha resolución, en la que esencialmente el tribunal responsable modificó la pregunta formulada por el Instituto Local.

Además, alega el actor que no le fue notificada la sentencia impugnada de manera personal y que tampoco ha sido notificado a través de su correo electrónico, aunado a que había señalado un domicilio fuera de la ciudad sede de esta S.R..

En ese orden de ideas, en cuanto a la oportunidad se advierte que la misma no puede ser analizada bajo un enfoque de requisito de...

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