Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0015-2023), 2023

Número de expedienteSX-JLI-0015-2023
Fecha26 Julio 2023
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-15/2023

Fecha de clasificación: 17 de agosto de 2023, aprobada en la Octava Sesión Ordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo CT-CI-OT-XXXVI-SO8/2023.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora, en razón de que se concluyó con la emisión de un laudo desfavorable a sus intereses personales.

1, 18, 19, 22 y 23

CURP de la parte actora

19

RFC de la parte actora

19 y 22

Domicilio particular de la parte actora

22

Sexo de la parte actora

22

Edad de la parte actora

22

Estado civil de la parte actora

22

Lugar de nacimiento de la parte actora

22

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-15/2023

ACTOR: ELIMINADO. ART. 116, FRACCIÓN I, DE LA LGTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.A.G.F.

COLABORÓ: MICHELLE GUTIÉRREZ ELVIRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio al rubro indicado, promovido por ELIMINADO. ART. 116, FRACCIÓN I, DE LA LGTAIP [2], a fin de demandar el pago de diversas prestaciones, con motivo de su retiro voluntario como parte del “PROGRAMA DE RETIRO DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO 2018”[3].

El demandante controvierte destacadamente, el reconocimiento de la relación y antigüedad laboral en calidad de trabajador del Instituto Nacional Electoral por el periodo comprendido entre el uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, al treinta y uno de marzo de dos mil nueve; esto, a fin de que pueda solicitar su pensión por vejez.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable

TERCERO. Demanda del actor

CUARTO. Excepciones y defensas

QUINTO. Precisión de la litis y metodología

SEXTO. Estudio de la excepción de prescripción

R E S U E L V E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar procedente la excepción de prescripción hecha valer por el Instituto demandado, pues transcurrió en exceso el plazo de un año para que el actor se inconformara contra el reconocimiento de la relación laboral, y la antigüedad consignada en la constancia de servicios emitida el veintidós de mayo de dos mil catorce, y recibida por el enjuiciante el tres de junio siguiente.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso. El promovente refiere que comenzó a prestar sus servicios desde el uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho para el otrora Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral.
  2. Retiro voluntario. El accionante manifiesta que, por convenir a sus intereses y por reunir los requisitos necesarios, el diez de octubre de dos mil dieciocho se inscribió al programa de retiro, y que el veintiocho de octubre siguiente, se le informó que había sido aceptada su solicitud de ingresar al programa referido.
  3. Demanda. El trece de diciembre de dos mil diecinueve, el promovente presentó demanda ante la Junta Especial número veintidós (22) de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Xalapa, Veracruz, por la que reclamó del Instituto Nacional Electoral[4] y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado[5] diversas prestaciones.
  4. Dicha promoción fue radicada y registrada en el Libro de Gobierno por la Junta referida con el número de expediente identificado con la clave JE.22-0959/2019[6].
  5. Incidentes de competencia[7]. En audiencia de veintidós de febrero de dos mil veintiuno, los apoderados legales del INE y del ISSSTE plantearon ante la referida Junta, sendos incidentes de competencia por declinatoria; pues, en cada caso, estimaron que, por las prestaciones demandadas, la competencia para resolver la controversia planteada correspondía a este órgano jurisdiccional y al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Sala Regional Golfo.
  6. Acuerdo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El veintiséis de abril de dos mil veintidós, la mencionada Junta, determinó procedentes los incidentes, y, en concreto que, a esta S.R. le correspondía resolver los planteamientos del actor, para lo cual remitió el respectivo expediente.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Recepción. El siete de junio pasado, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio No. 1045/2022 y sus anexos, suscrito por el presidente de la Junta Especial número veintidós de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por el cual, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo referido en el parágrafo anterior, remitió a esta Sala Regional el expediente laboral JE.22-0959/2019, por estimar que es el órgano competente para conocer de la demanda.
  2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la magistrada presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó formar el expediente SX-JLI-15/2023 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á. para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación y acuerdo plenario. El nueve de junio pasado, el magistrado instructor radicó el juicio; y, el Pleno de esta Sala Regional acordó asumir competencia para conocer la parte conducente del escrito de demanda presentado por el actor, –ante la declinatoria de la Junta Especial número veintidós (22) de la Federal de Conciliación y Arbitraje–; y, se remitió al ...

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