Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0072-2023), 2023

Número de expedienteSG-JDC-0072-2023
Fecha20 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-72/2023

PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN CIUDADANA “VAMOS SON”

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA

Guadalajara, Jalisco, a veinte de septiembre de dos mil veintitrés.[2]

VISTAS las constancias para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-72/2023, promovido por N.G.F., ostentándose como representante de la organización ciudadana “VAMOS SON”, a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral de Sonora (tribunal responsable), la sentencia de dieciséis de agosto pasado, dictada en el expediente RA-TP-09/2023, que entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo CG22/2023 de ocho de junio anterior, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora (Instituto), por el que se aprobó la propuesta de la Comisión Temporal de Partidos Políticos, relativa al dictamen de registro que declara improcedente la solicitud presentada por la organización ahora actora, respecto de su pretensión de constituirse como partido político local; y

Palabras clave: derecho de asociación, derecho de afiliación, constitución de partidos políticos, improcedencia de solicitud para constituir un partido político, falta de quórum de asambleas, verificación de afiliaciones, duplicidad de afiliaciones, reafiliación, interpretación más favorable e integradora.

R E S U L T A N D O:

I. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

1. Emisión de Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE). Con fecha veintiocho de julio de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] emitió, el Acuerdo INE/CG1420/2021 por el que se aprobaron los “Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones de la ciudadanía interesadas en constituirse como partido político local” (Lineamientos de Verificación).

2. Emisión de Lineamientos del Instituto local. El veintiuno de enero de dos mil veintidós, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó el Acuerdo CG06/2022, mediante el cual se emitió el “Lineamiento para constituir un Partido Político Local” (Lineamientos).

3. Manifestación de intención de constituir un partido político local. Con fecha veintiocho de enero de dos mil veintidós, la organización ciudadana denominada “VAMOS SON” presentó ante el Instituto escrito manifestando su intención de constituirse como partido político local.

4. Realización de asambleas por parte de la Organización. Durante el año dos mil veintidós, la organización ciudadana realizó diversas asambleas distritales dentro del periodo legal de constitución de partido político local.

5. Presentación de primer escrito de solicitud de celebración de la Asamblea Constitutiva. Con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, la parte actora presentó ante el Instituto, un escrito de solicitud de celebración de la asamblea constitutiva para el día treinta de diciembre de ese año en Hermosillo, S., a fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para constituir un partido político local.

6. Acuerdo de improcedencia de solicitud del Instituto. La Presidencia del Consejo General del Instituto local, emitió acuerdo del diecinueve de diciembre de esa anualidad, en el sentido de determinar no procedente la solicitud por no contar con el número de asambleas distritales necesarias, además de incumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 64 de los Lineamientos; por lo que se ordenó requerir a la organización solicitante que subsanara los requisitos legales y reprogramara la fecha de asamblea constitutiva.

7. Primer medio de impugnación federal y reencauzamiento al local. Con fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, la organización ciudadana denominada “VAMOS SON” presentó medio de impugnación dirigido a esta Sala Regional, con el fin de controvertir el acuerdo antes señalado, el cual fue radicado con número de expediente SG-JDC-282/2022; asunto que fue reencauzado el seis de enero de este año al tribunal responsable, quien lo registró bajo expediente con clave JDC-PP-01/2023 y posteriormente mediante auto de fecha trece de enero del año en curso se estableció que el medio de impugnación procedente era el Recurso de Apelación y se formó el expediente RA-PP-03/2023.

8. Presentación del segundo escrito de solicitud de celebración de la Asamblea Constitutiva. El día veintitrés de diciembre del año dos mil veintidós, la parte recurrente presentó ante el Instituto una segunda solicitud de celebración de asamblea constitutiva, programada para el día treinta de diciembre de ese año, a la que recayó el acuerdo de trámite de Presidencia de dicho organismo electoral de fecha veintiocho de diciembre de esa anualidad, en el sentido de determinar no procedente la solicitud por no haber subsanado totalmente los requisitos legales requeridos.

9. Segundo medio de impugnación local y acumulación. La organización ciudadana actora presentó ante el instituto escrito de medio de impugnación, dirigido al tribunal responsable el día cinco de enero del dos mil veintitrés, con el fin de controvertir el acto de autoridad antes señalado y mediante auto de dieciséis de enero del año en curso se formó el expediente RA-TP-O2/2023; y posteriormente, en auto de fecha diecinueve de enero anterior, se admitió y acumuló al RA-PP-03/2023 previamente referido.

10. Resolución del tribunal responsable en el segundo medio de impugnación (RA-PP-03/2023 y acumulado RA-TP-02/2023). Con fecha treinta y uno de enero del año en curso, el tribunal responsable resolvió los medios de impugnación promovidos por la organización ciudadana denominada “VAMOS SON”, con número de expediente RA-PP-03/2023 y acumulado RA-TP-02/2023, en el sentido de revocar los acuerdos impugnados para efectos de que se emitiera una nueva determinación en relación con la procedencia de la fecha para la celebración de la asamblea constitutiva de la organización recurrente.

11. Solicitud de asamblea constitutiva. El día ocho de febrero de la presente anualidad, el representante legal de la organización ciudadana actora “VAMOS SON”, presentó la solicitud de asamblea constitutiva, a celebrarse el día veinticinco de febrero siguiente, la cual fue declarada procedente por el Instituto mediante acuerdo de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés.

12. Celebración de la asamblea constitutiva de la organización actora. La organización ciudadana llevó a cabo su asamblea constitutiva, el día veinticinco de febrero de este año, ante la presencia de la persona funcionaria designada por el Instituto local, quien levantó las certificaciones conducentes.

13. Presentación de solicitud de registro de la organización ciudadana. Con fecha ocho de marzo pasado, el representante legal de la organización ciudadana referida presentó ante el Instituto Local su solicitud de registro y anexos, y por acuerdo de trámite, se ordenó que se remitieran a la Comisión.

14. Notificación al INE sobre solicitud de registro y sobre resultado de verificación. Mediante oficio número IEE/BHA/CTPP-012/2023 de fecha trece de marzo pasado, la Presidencia de la Comisión notificó al INE sobre la presentación de la solicitud de registro para que procediera conforme a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos (LGPP); y el once de abril posterior el consejero presidente del Instituto, solicitó al Encargado de despacho de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, el resultado sobre la verificación del número mínimo de...

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