Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0109-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0109-2023
Fecha25 Agosto 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-109/2023

PARTE ACTORA: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 113 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIo: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORaron: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-109/2023, promovido por ELIMINADO, a fin de impugnar la sentencia de uno de agosto del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente ELIMINADO, que confirmó el acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán en el Cuaderno de Antecedentes ELIMINADO, por el que dio trámite a la queja que presentó la parte actora en contra del ELIMINADO, por la posible comisión de faltas en materia electoral.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El treinta de junio de dos mil veintitrés, el actor presentó queja ante el Instituto Electoral de Michoacán en contra de ELIMINADO de la citada entidad federativa, por presuntos hechos constitutivos de infracción en materia electoral consistentes en promoción personalizada de servidores públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.

2. Radicación del escrito de queja. En la propia fecha, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán radicó la queja como Cuaderno de Antecedentes, registrándose bajo la clave ELIMINADO; al no contarse con elementos indispensables para iniciar su trámite como procedimiento administrativo sancionador, con la finalidad de practicar las diligencias pertinentes, debido a que el denunciante únicamente aportó como medios de prueba enlaces electrónicos.

Asimismo, se ordenaron diversas diligencias de investigación preliminar y, respecto a las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, se reservó pronunciarse al respecto para el momento procesal oportuno.

3. Verificaciones. El cuatro de julio siguiente, la Secretaría Ejecutiva efectuó el desahogo y verificación respecto de los enlaces electrónicos que fueron señalados en el escrito de queja y que se relacionan con los hechos denunciados, levantándose las actas de verificación ELIMINADO.

4. Solicitud de informe. Por escrito de cinco de julio del año en curso, el quejoso solicitó a la Secretaria Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, información sobre el número de Cuadernos de Antecedentes aperturados durante el periodo de primero de enero de dos mil dieciocho a la fecha, en el que se especificaran las fechas de realización de cada una de las diligencias y el trámite dado como procedimiento sancionador electoral o el cierre de los mismos.

5. Acuerdo de diligencias adicionales. Por acuerdo de seis de julio último, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán ordenó entre otras diligencias requerir a MetaPlatforms-Inc el nombre del titular, administrador o responsable de los perfiles de la red social denominada Facebook, precisados en el escrito de queja, los números celulares o correos electrónicos y demás datos utilizados para abrir tales cuentas; así como a la Coordinación de Comunicación Social del citado Instituto Electoral local, a fin de que proporcionara el nombre del propietario, director o representante legal de los medios de comunicación denominados ELIMINADO.

6. Acuerdo denegatorio. El siete de julio del presente año, la Secretaria Ejecutiva del mencionado Instituto acordó que no había lugar a proveer de conformidad lo solicitado por el quejoso en cuanto a la información solicitada respecto de diversos Cuadernos de Antecedentes, debido a que no acreditaba personería dentro de los citados Cuadernos.

7. Recurso de apelación local. Inconforme con el acuerdo precisado en el numeral 2 anterior, el diez de julio del año en curso, el actor promovió recurso de apelación ante el Instituto Electoral de Michoacán.

8. Requerimiento de información adicional. El doce de julio siguiente, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán tuvo por desahogados los requerimientos anteriormente formulados y ordenó como diligencia de investigación requerir a los mencionados medios de comunicados ELIMINADO diversa información en cuanto a los titulares de esos medios de comunicación.

9. Remisión de expediente al Tribunal local. El catorce de julio posterior, se remitió al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el mencionado medio de impugnación, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al recurso de apelación interpuesto por el denunciante, el cual fue radicado en el órgano jurisdiccional electoral local el inmediato diecisiete de julio con la clave ELIMINADO; asimismo por acuerdo de veinticuatro de julio se admitió el citado medio de impugnación.

10. Sentencia del Tribunal local (acto impugnado). El uno de agosto del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó resolución en el expediente ELIMINADO, en la que determinó lo siguiente:

“ÚNICO. Se confirma el acuerdo de treinta de junio dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente ELIMINADO”.

Sentencia que fue notificada el inmediato tres de agosto, de conformidad con las constancias de notificación que obran en autos.

II. Juicio Electoral

1. Presentación de la demanda. En contra de la determinación anterior, el siete de agosto del año en curso, la parte actora presentó ante el Tribunal responsable el presente medio de impugnación.

2. Recepción y turno a Ponencia. El inmediato once de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el escrito de demanda y sus anexos, y en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-JE-109/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

3. Radicación, admisión, vista y requerimiento. El catorce de agosto posterior, la Magistrada Instructora acordó tener por recibido el expediente, lo radicó en la Ponencia a su cargo y al no advertir causa notoria o manifiesta de improcedencia, admitió a trámite la demanda.

Asimismo, ordenó dar vista a ELIMINADO del Estado de Michoacán, por la posible comisión de faltas en materia electoral, derivado de la queja presentada por el actor el treinta de junio del año en curso y requirió al Instituto Electoral de Michoacán diversa información relacionada con la citada queja.

4. Desahogo de requerimiento y vista. Por acuerdos de dieciséis y dieciocho de agosto del año en curso, la Magistrada Instructora tuvo a la Secretaria Ejecutiva del Instituto...

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