Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0107-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0107-2023
Fecha17 Agosto 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-107/2023

PARTE ACTORA: B.A. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIo: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORaron: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA Y REYNA BELEN GONZÁLEZ GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.

V I S T O S, para resolver los autos del expediente del juicio electoral ST-JE-107/2023, promovido por B.A.M., por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de catorce de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-RAP-039/2023, que confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en el procedimiento ordinario sancionador IEM-POS-01/2023.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Queja. El ocho de noviembre de dos mil veintidós, la actora presentó queja ante el Instituto Electoral de Michoacán en contra de C.E.C.P. y el Partido Acción Nacional, por la presunta comisión de actos que, en su concepto, constituyen actos anticipados de campaña, promoción personalizada de la imagen, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superior de la niñez.

2. Radicación del escrito de queja. El propio ocho de noviembre, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán radicó el escrito de queja en el Cuaderno de Antecedentes con la clave IEM-CA-15/2022, en el cual se ordenaron diversas diligencias de investigación preliminar, al considerar que no se contaba con los elementos indispensables para tramitarlo como procedimiento administrativo sancionador.

3. Admisión del escrito de queja. El once de enero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora admitió a trámite el escrito de queja en la vía de procedimiento ordinario sancionador, registrándose con la clave de expediente IEM-POS-01/2023; se ordenó el emplazamiento a C.E.C.P., al Partido Acción Nacional y a la Asociación Civil “Fundación Mas Manos al Servicio A.C”, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, promoción personalizada de imagen y utilización de recursos públicos.

4. Acuerdo de medidas cautelares. En la fecha precitada, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán emitió un acuerdo en el que declaró improcedente las medidas cautelares solicitadas.

5. Primer recurso de apelación local. El diecisiete de enero del año en curso, inconforme con el primer acuerdo de admisión y de medidas cautelares, la actora promovió recurso de apelación ante el Tribunal responsable, el cual quedó radicado con la clave TEEM-RAP-001/2023.

6. Admisión adicional y segunda negativa de medidas cautelares. El dieciocho de enero posterior, la citada autoridad instructora realizó un análisis adicional de la queja, precisó las personas en contra de quienes se instruiría el procedimiento; asimismo, efectuó una admisión y emplazamiento adicional. Mediante acuerdo de esa fecha, se negaron las medidas cautelares solicitadas respecto de la presunta publicitación de imágenes de menores de edad.

7. Segundo recurso de apelación local. El veinticinco de enero siguiente, inconforme con el segundo acuerdo de admisión adicional y de medidas cautelares, la parte actora presentó ante el Tribunal Local, demanda de recurso de apelación, la cual se radicó con la clave TEEM-RAP-002/2023.

8. Sentencia del Tribunal Local. El dieciséis de febrero último, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó resolución en los expedientes TEEM-RAP-01/2023 y TEEM-RAP-002/2023, en el sentido de sobreseer los medios de impugnación y confirmar los acuerdos impugnados.

9. Medio de impugnación federal. En contra de la determinación anterior, el veintitrés de febrero siguiente, la parte actora presentó un escrito al que denominó “medio de impugnación federal”, el cual se registró como Asunto General con la clave ST-AG-9/2023, respecto del cual se emitió Acuerdo de Sala el inmediato ocho de marzo, en el sentido de declarar improcedente la vía y reencausar la demanda a Juicio Electoral, el que fue registrado como ST-JE-41/2023, el cual se resolvió el veinte de abril siguiente, en el sentido de modificar la sentencia para efecto de dejar sin efectos el resolutivo quinto del acto reclamado, relativo a la improcedencia de medidas cautelares respecto de la conducta vinculada con el interés superior de la niñez y en vía de consecuencia revocar el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán controvertido ante la instancia previa.

10. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. El quince de junio del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó resolución dentro del expediente IEM-POS-01/2023, en el sentido de declarar inexistentes las conductas imputadas a C.E.C.P., a la Asociación Civil Fundación MAS “Manos al Servicio” y al Partido Acción Nacional, dejando subsistentes las medidas cautelares decretadas por la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto.

11. Tercer recurso de apelación local. El veintidós de junio posterior, inconforme con la resolución descrita en el punto que precede, la parte actora interpuso ante el Tribunal local demanda de recurso de apelación, el cual se radicó con la clave TEEM-RAP-039/2023, solicitando que Sala Regional Toluca atrajera el asunto.

12. Acuerdo plenario local. El veintiséis de junio siguiente, el Tribunal Electoral de Michoacán ordenó remitir a Sala Regional Toluca la solicitud de facultad de atracción planteada por la parte actora dentro del medio de impugnación local.

13. Acuerdo plenario de solicitud de facultad de atracción. El inmediato veintinueve de junio, el Pleno de Sala Regional Toluca emitió Acuerdo de Sala dentro del expediente ST-RAP-11/2023, por el que sometió al conocimiento de la Sala Superior de este Tribunal Electoral la solicitud de ejercicio de facultad de atracción planteada por la parte actora.

14. Resolución de la Sala Superior. El dos de julio del presente año, la Sala Superior de este Tribunal Electoral resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción con clave de identificación SUP-SFA-54/2023, en el sentido de declarar improcedente la solicitud y reencausar la demanda a esta Sala Regional para que determinara lo que en Derecho procediera.

15. Reencausamiento al Tribunal electoral local. El seis de julio siguiente, Sala Regional Toluca dictó resolución en el expediente ST-RAP-11/2023, en el sentido de declarar improcedente la solicitud de facultad de atracción y reencausar al órgano jurisdiccional local la demanda para que resolviera lo que en derecho procediera.

16. Sentencia del Tribunal local (acto impugnado). El catorce de julio siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó resolución en el expediente TEEM-RAP-039/2023, en la que determinó lo siguiente:

“ÚNICO. Se confirma la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del procedimiento ordinario sancionador IEM-POS-01/2023, en lo que fue materia de impugnación”.

II. Asunto General ST-AG-20/2023

1. Presentación de la demanda. En contra de la determinación anterior, el veintiuno de julio del año en curso, la parte actora presentó ante el Tribunal responsable un escrito al que denominó “medio de impugnación federal”.

2. Recepción y turno a Ponencia. El inmediato veintiséis de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el escrito de demanda correspondiente al citado medio de impugnación y, en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia se ordenó integrar el expediente ST-AG-20/2023, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

3. Radicación del Asunto General. El veintisiete de julio del año en curso, la Magistrada Instructora dictó auto en el que acordó radicar el asunto en la Ponencia a su cargo.

4. Cambio de vía. El inmediato veintiocho de julio, el Pleno de Sala Regional...

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