Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0378-2023), 2023

Número de expedienteSUP-AG-0378-2023
Fecha04 Octubre 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoAsuntos generales

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-378/2023

PROMOVENTE: J.E.G.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: H.R.C. ARENAS

COLABORÓ: J.A.G. CONTRERAS

Ciudad de México, cuatro de octubre de dos mil veintitrés.

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto general indicado en el rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, toda vez que la determinación impugnada es definitiva e inatacable.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

R E S U E L V E

R E S U L T A N D O

  1. I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente.
  2. A. Convocatoria. El tres de julio de dos mil veintitrés[1], el Comité Organizador para la selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México emitió la Invitación para el registro de quienes aspiraran a participar en el proceso de selección de la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México.
  3. B. Solicitud de registro como aspirante. A decir del actor[2], el siete de julio presentó su solicitud como aspirante al proceso del Frente Amplio por México.
  4. C. Negativa de registro. No obstante, a decir del ahora promovente, su registro le fue negado sobre la base de que no contaba con un trabajo nacional que acreditara las aportaciones en la vida democrática del país.
  5. D. Juicios ciudadanos federales. Inconforme, los días uno y nueve de agosto, el enjuiciante presentó demandas de juicio ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara, quien las registró con los números de expediente SG-CA-164/2023 y SG-CA-167/2023, respectivamente; y ordenó remitir los escritos a esta Sala Superior, al considerar que la materia de la controversia no se encontraba prevista dentro del ámbito de su competencia.
  6. E. SUP-JDC-298/2023 y acumulado. El quince de agosto, la Sala Superior determinó asumir competencia formal y al advertir que el actor no cumplió con el principio de definitividad reencauzó las demandas a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional por ser la autoridad competente para pronunciarse al respecto.
  7. F.J. ciudadano SUP-JDC-325/2023. El cinco de septiembre, el actor promovió un juicio ciudadano, en contra de la presunta omisión de la Sala Regional Guadalajara de dar trámite a su primer escrito de demanda, el cual fue resuelto por esta Sala Superior el pasado veinte de septiembre en el sentido de desechar de plano la demanda, pues en el fondo controvertía la decisión de este órgano jurisdiccional de reencauzar su reclamo a la Comisión Nacional de Justicia del Partido Revolucionario Institucional, pues ésta era una determinación definitiva e inatacable.
  8. II. Demanda. El cuatro de septiembre, el actor promovió el presente medio de impugnación ante la Sala Regional Guadalajara, quien, al advertir que podría tratarse de la promoción de un juicio de garantías lo remitió a los juzgados de distrito en materias administrativa, civil, y de trabajo en el estado de Jalisco, para que determinaran lo conducente.
  9. III. Devolución. El veintiuno de septiembre, la secretaria del Juzgado Decimoctavo de Distrito en materias administrativa, civil y de trabajo con residencia en Zapopan, Jalisco, ordenó devolver a la Sala Regional Guadalajara el escrito de demanda descrito, al considerar que el reclamo del promovente recaía en una determinación dictada por esta Sala Superior.
  10. IV. Remisión del escrito. El veintiséis de septiembre, el magistrado presidente de la Sala Regional Guadalajara ordenó remitir a esta Sala Superior el citado medio de impugnación, al considerar que la parte promovente controvierte una determinación es este órgano jurisdiccional.
  11. V. Turno. El mismo veintiséis de septiembre, el magistrado presidente de esta Sala Superior se ordenó integrar el expediente como asunto general, registrarlo con la clave SUP-AG-378/2023, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.V.V., para el trámite correspondiente.
  12. VI. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente de mérito.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la presente controversia, toda vez que se trata de un escrito presentado por un ciudadano que realiza diversas manifestaciones en contra de una resolución emitida por este órgano jurisdiccional electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia 1/2012, de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA...

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