Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0042-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0042-2023
Fecha19 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-42/2023

PARTE ACTORA: G.A.A. REYES

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.

SECRETARIO: J.A.S.M.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO

Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-PES-44/2023, porque el referido Tribunal local: a) de manera correcta determinó que no operó la caducidad del procedimiento especial sancionador, dado que, si bien el plazo de sustanciación fue mayor al contemplado, ello fue por causas justificadas lo cual actualizaba el supuesto de excepción para que el plazo fuese mayor, y como lo determinó la responsable, esto sucedió así ya que la autoridad sustanciadora realizó diversas diligencias de investigación con el fin de allegarse de elementos que consideró necesarios para la debida integración del procedimiento y su resolución; b) fundó y motivó correctamente la resolución; y, c) son ineficaces los agravios relacionados con la indebida valoración probatoria.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de M.D. del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Junta Ejecutiva:

Junta Ejecutiva Regional de San Francisco del Rincón del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Manuel Doblado:

Municipio de M.D., Guanajuato

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Unidad Técnica:

Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Denuncia. El 11 de diciembre de 2020, el PAN, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General, derivado de la supuesta difusión extemporánea del segundo informe de labores a través de pinta de varadas y lonas, así como publicaciones en la red social Facebook, presentó una denuncia ante esa instancia en contra de G.A.A.R. otrora presidente municipal de M.D. en la administración 2018-2021, por la presunta utilización de forma indebida de recursos públicos para la promoción personalizada, difusión extemporánea de informe de labores, realización de actos anticipados de campaña e inducción o coacción a la ciudadanía para votar a su favor en el marco del proceso electoral 2020-2021, lo que vulneraba los principios de equidad en la contienda, neutralidad, imparcialidad, certeza y legalidad.

En esa misma fecha la Unidad Técnica, reencauzó el asunto al considerar que el Consejo Municipal del referido municipio era el órgano competente para conocer de la denuncia.

  1. Radicación de expediente y acuerdo que niega medidas cautelares. A través de acuerdo del 14 de diciembre del referido año, el Consejo Municipal, radicó el PES bajo el número de expediente 01/2020-PES-CMMD, reservando su admisión o desechamiento, así como el pronunciamiento sobre las medidas cautelares, ordenando además la realización de diversos requerimientos.

Posteriormente, el 25 de marzo de 2021 el Consejo Municipal negó las medidas cautelares.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 3 de mayo de 2021, se admitió el PES, ordenándose emplazar a las partes, por lo que el 7 de mayo, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos; en esa misma fecha se remitió el expediente al Tribunal Local.
  2. Acuerdo P.. El 14 de junio de 2021, el Tribunal Local al detectar distintas omisiones y deficiencias en la integración del expediente emitió un acuerdo plenario en donde decretó la reposición de dicho procedimiento, ordenando a la Unidad Técnica la realización de diversas diligencias para mejor proveer para la debida sustanciación del procedimiento.
  3. Remisión de expediente. En cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo CGIEEG/297/2021, emitido por el Consejo General, se instruyó a los consejos distritales y municipales electorales la remisión de documentación y material electoral al referido consejo y designó a las juntas ejecutivas regionales como las autoridades sustanciadoras para continuar con la tramitación de los procedimientos sancionadores, así el 28 de julio de 2021, el presidente del Consejo Municipal remitió el expediente 01/2020-PES-CMMD a la Junta Ejecutiva.
  4. Recepción y admisión en la Junta Ejecutiva y audiencia. El 20 de agosto de 2021, la Junta Ejecutiva radicó y admitió el PES 01/2020-PES-CMMD y ordenó emplazar a las partes para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 25 de agosto de 2021.

Posteriormente, el 27 siguiente se remitió al ...

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