Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0004-2023-CUMP1), 2023

Número de expedienteST-JLI-0004-2023
Fecha22 Febrero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral



VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-4/2023

Fecha de clasificación: 13 de julio de 2023, mediante acuerdo CT-CI-OT- SE25/2023 emitido por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Firma

17, 22, 23, 24 y 25

Confidencial

RFC

18, 19, 20, 21 y 25

Confidencial

CURP

25


Rúbrica del titular de la unidad responsable:



ST-JLI-4/2023

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS

CONFLICTOS O DIFERENCIAS

LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-4/2023

ACTORA: M.E.V.H.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL

MAGISTRADA: MARCELA ELENA

FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIO: GERARDO RAFAEL

SUÁREZ GONZÁLEZ

COLABORARON: MARÍA GUADALUPE

GAYTÁN GARCÍA Y BERENICE HERNÁNDEZ FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

V I ST O S, para acordar los autos respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional electoral federal el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-4/2023, promovido por M.E.V.H.; y

RES U LTAN DOS

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Sentencia dictada en el juicio laboral ST-JLI-4/2023. El veintidós de febrero de dos mil veintitrés, Sala Regional Toluca dictó sentencia en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de

1

ST-JLI-4/2023

los servidores del Instituto Nacional Electoral, conforme a los términos siguientes:

“[…]

DÉCIMO. Efectos

Derivado que ha quedado acreditada la relación laboral entre M.E.V.H. y el Instituto Nacional Electoral, la cual estuvo vigente a partir del uno de enero de dos mil diecisiete, con intermitencias correspondientes al periodo del uno de agosto al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, así como del trece de julio de dos mil dieciocho al treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se determina lo siguiente:

1. Se le condena al Instituto Nacional Electoral demandado al pago correspondiente de las prestaciones siguientes:

1.1 El pago de la indemnización por término de la relación laboral equivalente a tres meses de sueldo, con base en las percepciones brutas que percibió por nómina al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; más doce días por cada año de servicio, desde su ingreso y hasta la fecha en que se dicta en la presente sentencia, sin contar para el cálculo del pago de esta prestación los periodos en los que el vínculo laboral fue pausado y que han sido precisados.

1.2 El pago de los salarios caídos desde el uno de enero de dos mil veintitrés y hasta la fecha en que se emita esta resolución.

1.3 El pago de la prima de antigüedad que debe estar integrada al pago de la compensación por término de la relación laboral para el Personal de Plaza Presupuestal.

1.4 Enterar y pagar las aportaciones de la actora que debió retenerle, respecto de las cotizaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto de la relación laboral con M.E.V.H., a fin de completar la cotización durante la temporalidad que laboró a partir del uno de enero de dos mil diecisiete y hasta el momento en que se dicte la resolución en el presente juicio, atento a las intermitencias que han quedado precisadas.

De tal periodo se deberán de excluir aquellos momentos en los que asevera que ya ha cubierto tales cuotas conforme al expediente electrónico respectivo, para lo cual deberá de aportar, en el momento procesal oportuno, las constancias que acrediten fehacientemente esa circunstancia.

2

ST-JLI-4/2023

El Instituto Nacional Electoral deberá realizar los cálculos correspondientes con los salarios devengados por la actora, así como con los lineamientos y directrices contenidas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.

Se deberá dar vista, con copia certificada del presente fallo, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

1.5 Pago de despensa oficial y apoyo de despensa, por el periodo comprendido del doce de enero de dos mil veintidós y hasta la resolución del presente asunto.

1.6 Pago de la prestación denominada previsión social múltiple, para las quincenas comprendidas entre el doce de enero de dos mil veintidós y hasta la resolución del presente asunto.

1.7 Pago de vales de fin de año correspondiente al ejercicio de dos mil veintidós.

1.8 Pago del apoyo para alimentos, para las quincenas comprendidas entre el doce de enero de dos mil veintidós y la fecha en que se dicte el presente fallo.

1.9 Pago de la prima quinquenal de cinco años.

1.10 Vacaciones correspondiente al segundo periodo de dos mil veintidós.

1.11 Prima vacacional correspondiente al segundo periodo de dos mil veintidós.

1.12 Hoja única de servicios.

1.13 Constancia de servicios.

2. Por otra parte, se absuelve al Instituto demandado del cumplimiento o pago de las subsecuentes prestaciones:

2.1 Reinstalación.

2.2 Pago de las aportaciones realizadas a la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).

Se dejan a salvo los derechos de la actora para que los haga valer ante el órgano administrador señalado.

2.3 A. correspondiente al año dos mil veintidós.

3

ST-JLI-4/2023

2.4 Vacaciones por el periodo de dos mil veintiuno y primer periodo de dos mil veintidós.

2.5 Pago de compensación por año electoral.

2.6 Documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR