Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0116-2023), 2023

Número de expedienteST-JE-0116-2023
Fecha06 Septiembre 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-116/2023

PARTE ACTORA: EDIGAR MONTER ÁNGELES Y OTRAS PERSONAS, EN SU CALIDAD DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIO: L.A.G.C.

colaboró: mARTA G.B. ESCORCIA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de septiembre de dos mil veintitrés.

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-047/2023, en la que, entre otras cuestiones, determinó revocar la sesión extraordinaria de cabildo número 106 del ayuntamiento de Santiago de Anaya y, en vía de consecuencia, dejar sin efectos las determinaciones que se tomaron en ella.

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de las constancias que obran en el expediente, de las constancias que integran el expediente ST-JDC-68/2023 del índice de esta Sala Regional, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad,[2] se advierte lo siguiente.

1. Constancia de mayoría. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Instituto Estatal Electoral de H. expidió la constancia de mayoría al ciudadano H.S.P. como regidor propietario, postulado por el Partido Encuentro Social Hidalgo, para integrar el Ayuntamiento de Santiago de Anaya, durante el periodo del quince de diciembre de dos mil veinte al cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.[3]

2. Primera solicitud de licencia temporal. El quince de julio de dos mil veintiuno, el ciudadano H.S.P. presentó un escrito al Ayuntamiento de Santiago de Anaya, H., mediante el cual solicitó licencia temporal sin goce de sueldo, para el periodo del quince de julio de dos mil veintiuno al quince de agosto del mismo año.

3. Aprobación de la solicitud de licencia temporal. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria de cabildo del referido ayuntamiento, se aprobó la licencia temporal precisada en el punto que antecede y, en consecuencia, se ordenó llamar a la ciudadana E.Á.R., en su calidad de suplente, a efecto de que se le tomara la protesta de ley para el desempeño del cargo de regidora.[4]

4. Segunda solicitud de licencia temporal. El quince de agosto de dos mil veintiuno, el ciudadano H.S.P. presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Santiago de Anaya, mediante el que solicitó por segunda vez licencia temporal para el periodo comprendido del quince de agosto al quince de septiembre de dos mil veintiuno.[5]

5. Aprobación de la segunda solicitud de licencia temporal. El dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria de ese ayuntamiento se aprobó la licencia temporal referida en el numeral que antecede, por lo que se ordenó notificar a la ciudadana E.Á.R., a efecto de hacer de su conocimiento que continuaría desempeñando el cargo de regidora.[6]

6. Solicitud de licencia por tiempo indefinido y aprobación. El seis de septiembre de dos mil veintiuno, el ciudadano H.S.P. presentó un escrito dirigido al Ayuntamiento de Santiago de Anaya en el que solicitó licencia por tiempo indefinido sin goce de sueldo,[7] la cual fue aprobada en la sesión de siete de abril de dos mil veintidós.[8]

7. Primera solicitud de reincorporación. El trece de febrero de dos mil veintitrés,[9] el ciudadano H.S.P. solicitó al Presidente Municipal del Ayuntamiento citado, su reincorporación como regidor propietario.[10]

8. Segunda solicitud de reincorporación. El veintisiete de febrero del año en curso, el ciudadano H.S.P. contestó por escrito diversos requerimientos ordenados por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santiago de Anaya, H., y reiteró su solicitud de reincorporación al cargo como regidor propietario.[11]

9. Juicio ciudadano local TEEH-JDC-027/2023. El dieciséis de marzo, el ciudadano H.S.P. presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo juicio ciudadano, señalando como autoridad responsable al Presidente Municipal del ayuntamiento referido, en virtud de que, pese a haberlo solicitado por escrito, no había sido reincorporado como regidor.[12]

10. Sentencia dictada en el juicio ciudadano TEEH-JDC-027/2023. El veintiocho de abril, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia precisada, en la que declaró fundados los agravios planteados por el ciudadano H.S.P. y ordenó al Ayuntamiento de Santiago de Anaya, entre otros aspectos, la reincorporación del referido ciudadano como regidor.[13]

La resolución citada fue confirmada por el Pleno de esta Sala Regional, mediante la sentencia dictada en el expediente ST-JDC-68/2023.

11. Sesión extraordinaria de cabildo número 105. En la sesión del Ayuntamiento de Santiago de Anaya celebrada el trece de junio, se llevó a cabo la reincorporación inmediata del ciudadano H.S.P. en el ejercicio de su cargo como regidor, en atención a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio TEEH-JDC-027/2023.[14]

12. Escrito de E.Á.R.. En la misma fecha, la ciudadana E.Á.R. presentó un escrito al ayuntamiento referido en el que manifestó su negativa de entregar el cargo de regidora al ciudadano H.S.P..[15]

13. Sesión extraordinaria de cabildo número 106. El mismo trece de junio, el Ayuntamiento Santiago de Anaya llevó a cabo la sesión extraordinaria número 106 en la que, ante la negativa de E.Á.R. de entregar el cargo, determinó dar vista al Congreso del Estado de H., a fin de que se emitiera la resolución correspondiente; asimismo, determinó que hasta en tanto el Congreso no emitiera una resolución al respecto, no se consideraría la participación del ciudadano H.S.P. ni de la ciudadana E.Á.R..[16]

14. Incidente de incumplimiento. El dieciséis de junio, el ciudadano H.S.P. promovió, ante el tribunal responsable, un incidente de incumplimiento de la resolución dictada en el expediente TEEH-JDC-027/2023.[17]

15. Sentencia dictada en el incidente de incumplimiento. El tres de julio, el tribunal electoral local dictó la sentencia en la que, por una parte, declaró parcialmente cumplida la resolución dictada en el expediente TEEH-JDC-027/2023 y, por otra, ordenó escindir la parte conducente del escrito presentado por el ciudadano H.S.P., respecto de las manifestaciones relativas a que no fue convocado a las sesiones de cabildo, para que fuera tramitado como un nuevo juicio de la ciudadanía local. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEH-JDC-047/2023.[18]

16. Acto impugnado. El once de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió la sentencia en el juicio ciudadano TEEH-JDC-047/2023, en la que, entre otras cuestiones, determinó revocar la sesión extraordinaria número 106 del ayuntamiento de Santiago de Anaya, H. (descrita en el numeral 13 que antecede) y, en consecuencia, dejar sin efectos las determinaciones que se tomaron en ella.[19]

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de impugnar la sentencia precisada en el numeral que antecede, el dieciocho de agosto, la parte actora promovió ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el presente medio de impugnación.

III. Remisión de constancias. El veinticuatro de agosto siguiente se recibieron, en esta Sala Regional, la demanda y las demás constancias que integran el presente expediente.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente ST-JDC-116/2023 y turnarlo a la ponencia correspondiente.

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